Maracay, 27 de Junio de 2012
201º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-001790
ACTA
PARTE ACTORA: JAVIER DE JESUS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.954.401.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.704.-
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.688.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 27 de Junio de 2012, siendo las 02:00 p.m., este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora abogado en ejercicio MARIA RUIZ y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogados en ejercicio MARIA MOLINA, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la apoderada judicial de la parte accionada INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, ofrece cancelarle en este acto a la parte actora ciudadano JAVIER DE JESUS GONZALEZ, la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 18.000,00), para ser cancelados de la siguiente manera: 1) La suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 10.992,59), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 04074650, cuenta cliente Nº 01080054400100091725, librado contra el Banco Provincial, de fecha 13 de Junio de 2012; y 2) La suma de SIETE MIL SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 7.007,41), que se encuentra depositada en cuenta de ahorro N° 01750061900060575514, a favor de la parte actora, en el Banco Bicentenario, según consta del expediente N° DP11-S-2011-000025, por motivo de oferta real de pago; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, cesta ticket, intereses sobre la prestación de antigüedad, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora abogado en ejercicio MARIA RUIZ, declara: “Aceptó en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la parte accionada INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, el cual asciende a la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 18.000,00), para ser cancelados de la siguiente manera: 1) La suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 10.992,59), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 04074650, cuenta cliente Nº 01080054400100091725, librado contra el Banco Provincial, de fecha 13 de Junio de 2012; y 2) La suma de SIETE MIL SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 7.007,41), que se encuentra depositada en cuenta de ahorro N° 01750061900060575514, a favor de la parte actora, en el Banco Bicentenario, según consta del expediente N° DP11-S-2011-000025, por motivo de oferta real de pago; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, cesta ticket, intereses sobre la prestación de antigüedad, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, en nombre de mi representado que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda la empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez, ordenó oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, para la entrega de la respectiva libreta de ahorros a favor del ciudadano JAVIER DE JESUS GONZALEZ. El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO
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