Maracay, 05 de Junio de 2012
201° y 153°
ASUNTO: DP11-L-2012-000697
Vista la demanda presentada por el ciudadano FREDDY ALEXIS LAYA, titular de la cédula de identidad N° V-8.735.059, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.732, por motivo de Calificación de Despido incoada contra el ciudadano JUAN PABLO RODRIGUEZ y solidariamente contra la sociedad mercantil AGRICULTORES UNIDOS DE VENEZUELA, C.A, estando dentro de la oportunidad de la admisión de la presente demanda, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de Mayo de 2012, el ciudadano FREDDY ALEXIS LAYA, identificado supra, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.732, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por motivo de Calificación de Despido, incoada contra el ciudadano JUAN PABLO RODRIGUEZ y solidariamente contra la sociedad mercantil AGRICULTORES UNIDOS DE VENEZUELA, C.A, a los fines de ordenar el Reenganche y pagos de los salarios dejados de percibir, producto del despido injustificado contra el hoy accionante.-
Ahora bien, de la revisión minuciosa a la solicitud, observa quien decide, que la parte actora señala lo siguiente:
“…muy respetuosamente ocurro por ante este Despacho con el objeto de presentar este escrito de Solicitud de Calificación de Despido, para que califique mi despido como injustificado y ordene el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, incoado contra la persona del ciudadano JUAN PABLO RODRIGUEZ, extranjero de nacionalidad colombiana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-83.928.751, y solidariamente contra la empresa AGRICULTORES UNIDOS DE VENEZUELA, C.A…” (Negrillas y Subrayado del Tribunal).-
Al respecto ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de septiembre de 2004, Ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora, causa N° AA60-S-2004-000846, partes: Leonel Antonio Chourio contra Asociación Civil Instituto Educacional Lagunillas, y P. D. V. S. A., Petróleo, S A., lo siguiente, cito:
“…Así pues, alega el recurrente en el caso objeto de estudio, la violación por parte de la recurrida de normas con carácter de orden público, tales como los artículos 54, 55 y 49 de la Ley Orgánica del Trabajo, denunciadas por error en la interpretación, Dispositivos Técnicos Legales referentes a lo que legalmente se entiende por patrono y patrono intermediario; así como también el quebrantamiento de los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Educación, considerando quien recurre que el Tribunal Superior debió ordenar el reenganche y pago de salarios caídos a los dos patronos demandados y no a uno solo de ellos… Sin embargo, se desprende de la motivación de la decisión recurrida, que la Sentenciadora declara sin lugar el procedimiento de calificación de despido incoado en contra de la Asociación Civil Instituto Educacional Lagunillas y en contra de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., por cuanto “...la obligación patronal de reenganchar, solo puede exigirla el trabajador al establecimiento donde presta directamente sus servicios,...sin que pueda dada la naturaleza de la acción, exigir el reenganche en otra compañía o sucursal...” al ser improcedente acumular en un solo procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos pretensiones en contra de dos o mas sujetos procesales.…En este sentido, una vez examinado exhaustivamente el caso planteado, se aprecia que tales infracciones no han sido constatadas por esta Sala de Casación Social, así pues, habiendo verificado de manera profunda que el recurso de control de la legalidad interpuesto, de ninguna manera llena los extremos requeridos, esta Sala declara inadmisible la presente solicitud. Así se decide…”(Exaltado del Tribunal)
Tal decisión fue ratificada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de febrero de 2006, en Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, causa N° AA60-S-2005-000957, partes: Raitza Carrero contra Imanca, C. A. y P. D. V. S. A., Petróleo, S A., lo siguiente, cito:
“… Al respecto, ha sido criterio de la Sala que la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos tiene que incoarse contra el patrono que contrata directamente al trabajador. En el caso de contratistas, no es procedente simultáneamente el reenganche contra el contratista y el beneficiario de la obra o servicio, lo cual de solicitarse en los términos como los mencionados en el caso de autos, hace inadmisible la demanda, y así debió declararlo el Juez de Primera Instancia cuando comenzó el proceso, en beneficio de la economía y celeridad procesal… En razón de lo antes expuesto, se declara inadmisible la demanda interpuesta…” (Negrillas del Tribunal).-
Visto el criterio establecido, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y revisada la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY ALEXIS LAYA, supra identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.732, que la parte solicitante pretende la calificación de despido, contra la persona natural ciudadano JUAN PABLO RODRIGUEZ, y en contra de la sociedad mercantil AGRICULTORES UNIDOS DE VENEZUELA, C.A, no siendo procedente simultáneamente el reenganche contra la persona jurídica, ni contra la persona natural, razón por la cual resulta forzosamente para este sentenciador, declarar la INADMISIBILIDAD, de la presente demanda. Así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la demanda presentada por el ciudadano FREDDY ALEXIS LAYA, titular de la cédula de identidad N° V-8.735.059, con motivo de Calificación de Despido, incoada contra el ciudadano JUAN PABLO RODRIGUEZ y en contra de la sociedad mercantil AGRICULTORES UNIDOS DE VENEZUELA, C.A.- Así se establece.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS BLANCO M.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS VALERO.-
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