Maracay, 07 de Junio de 2012
201º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000226
ACTA
PARTE ACTORA: NELLY ROSEMARY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.570.117.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANISORELY COLOMBO y CRUZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 33.224 y 18.973 respectivamente.-
PARTES DEMANDADAS: REPUESTOS EL PARABRISAS II, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.254.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 07 de Junio de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana NELLY ROSEMARY SANCHEZ, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio CRUZ MENDOZA y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogados en ejercicio JOSE OCHOA, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada REPUESTO EL PARABRISAS II, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana NELLY SANCHEZ, la suma de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 46.880,61), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) En este acto la suma de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 43.940,61), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 40000684, cuenta cliente Nº 01210300000108207878, librado contra el Banco Corp Banca, de fecha 07 de Junio de 2012; y 2) La suma de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 2.940,00), para ser cancelado el día 12 de Junio de 2012, a las 02:00 pm, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, cesta ticket, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la ciudadana NELLY SANCHEZ, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio CRUZ MENDOZA, declara: “Aceptó el ofrecimiento realizado por la parte accionada REPUESTO EL PARABRISAS II, C.A, el cual asciende a la suma de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 46.880,61), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) En este acto la suma de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 43.940,61), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 40000684, cuenta cliente Nº 01210300000108207878, librado contra el Banco Corp Banca, de fecha 07 de Junio de 2012; y 2) La suma de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 2.940,00), para ser cancelado el día 12 de Junio de 2012, a las 02:00 pm, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, cesta ticket, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, en nombre de mi representado que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda la empresa REPUESTOS EL PARABRISAS II, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el ultimo de los pagos acordados por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. LOIDA CARVAJAL
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