REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 11 de Junio del 2012.
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-001342.

Visto el alegato efectuado por el Abogado Dr. ISVIEL ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERA, inscrito en el IPSA bajo el Numero 116.971, quien representa al Ciudadano EDGAR DE JESUS RAMIREZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Numero 12.137.051, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: La presente causa versa sobre demanda interpuesta por el Ciudadano EDGAR DE JESUS RAMIREZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Numero 12.137.051, por concepto de Prestaciones Sociales incoado en fecha 23 de Septiembre del 2011, contra la Sociedad Mercantil “VIVERES, FRIGORIFICO Y CARNICERIA ANTONIO, C.A.”, firma constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, el 15-07-2010, Numero 4, Tomo 69-A.

SEGUNDO: En fecha 18 de Enero del 2012, siendo la oportunidad para celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en la presente causa, NO COMPARECIO la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado, por lo que este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaro “PARCIALMENTE CON LUGAR” y se reservo un lapso de cinco (5) días para la publicación del fallo.-

TERCERO: El 25 de Enero del 2012 el EX -trabajador y la representación de la empresa llegaron a un acuerdo TRANSACIONAL por Bs.40.000,oo, pagaderos en cinco partes. Siendo HOMOLOGADO por este Tribunal en fecha 30 de Enero del 2012, dejando expresa constancia que se cerraría el presente caso una vez constara en autos en último de los pagos convenidos por las partes.-

CUARTO: El Apoderado de la parte actora en fecha 07 de Junio del 2012, SOLICITA AL TRIBUNAL LA APERTURA DE INCIDENCIA PROBATORIA del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, LEVANTANDO EL VELO DE LAS PERSONAS JURIDICAS para así demostrar el Fraude, Simulación y Sustitución de Patronos en FASE DE EJECUCIÒN DE SENTENCIA.-
En este sentido nuestra Sala Constitucional en decisión de fecha 25 de Abril del 2012, en Revisión de Oficio con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, estableció lo siguiente:
Al respecto, se debe señalar que esta Sala ha establecido en su sentencia Nº 903/14.05.2004, que “En la fase de ejecución de sentencia, donde no hay un proceso de cognición, tal situación de extensión de la fase ejecutiva a quien no ha sido demandado como miembro del grupo, no podría ocurrir, ya que el principio (salvo excepciones) es que el fallo debe señalar contra quién obrará y, de omitir tal señalamiento, la sentencia no podría ejecutarse contra quien no fue condenado” (subrayado nuestro).

En vista de los hechos precedentemente expuestos y de lo solicitado, por la parte actora y en atención a la Tutela Judicial Efectiva , al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso normas consagradas en nuestro texto Constitucional, este Tribunal Décimo de Primera de Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua declara IMPROCEDENTE lo solicitado por la parte actora sobre la Sociedad Mercantil “FRIGORIFICO A y A, C.A.”, empresa esta que no ha sido notificada, ni condenada en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

EL SECRETARIO


ABOG. CARLOS VALERO.