REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 12 de Junio del 2012.
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L- 2011-001238.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Número 16.469.620.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Doctora MATILDE PAIVA MOTTA , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 16.149.
PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA AVEIRENSE, C.A..”, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18-06-1991, bajo el Nro. 09, Tomo 2-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora DIONNIS LEMUS VILLARROEL , Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Número 36.058 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy Martes 12 de Junio del 2012, siendo las 2:oo p.m.. oportunidad fijada para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte actora Ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Número 16.469.620. y su Abogada MATILDE PAIVA MOTTA , Inscrita en el IPSA bajo el Números 16.149 y la Apoderada de la empresa “DISTRIBUIDORA AVEIRENSE, C.A.”, Doctora DIONNIS LEMUS VILLARROEL , Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Número 36.058, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “DISTRIBUIDORA AVEIRENSE, C.A.” pagara a el DEMANDANTE, Ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 16.469.620 y de este domicilio, un monto único de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) , el cual será consignado en cheque de gerencia a nombre de JOSE RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ, el día martes 26 de junio del 2012, a las 2:oo p.m., por ante la sede del Tribunal.- Este pago incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: La parte actora y su Abogada, ya identificados ut-supra aceptan conformes el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declaran que la Empresa nada más le adeuda por PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS derivados de la relación laboral que lo unió con la parte demandada TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda y solicitan al Tribunal que se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelve el material probatorio consignado por las partes . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA.
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.
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