REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 19 de Junio del 2012.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L- 2012-000141.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana PATRICIA LEONOR GROENKE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.976.618.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora ESTHER CLEMENTE GONZALEZ , Abogada , Inscrita en el IPSA bajo el Número 78.638.

PARTE DEMANDADA: Firma Personal “LABORATORIO CLINICO LIC. HERMES ADRIANA JORGE ROJAS”

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Doctoras MELISSA ALFARO RUIZ y KEILIKO MIJARES RODRIGUEZ, Abogadas, inscritas en el IPSA bajo los Números 135.743 y 147.032, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy Martes 19 de Junio del 2012, siendo las 2:oo p.m.. oportunidad fijada para celebrar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la Apoderada de la parte Actora Abogada ESTHER YOLANDA CLEMENTE GONZALEZ , Inscrita en el IPSA bajo el Numero. 78.638 y las Apoderadas de la Firma Personal “LABORATORIO CLINICO LIC. HERMES ADRIANA JORGE ROJAS” , Abogadas MELISSA ALFARO y KEILIKO MIJARES , inscrita en el IPSA bajo los Números 135.743 y 147.032, respectivamente, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “Firma Personal LABORATORIO CLINICO LIC. HERMES ADRIANA JORGE ROJAS” paga a LA DEMANDANTE, Ciudadana PATRICIA LEONOR GROENKE BELLO, ut supra identificada la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BS. 7.000,oo) en cheque Nro. 00000081, de la Cuenta Nro. 0108-0081-11-0100221421, del Banco Provincial, a nombre de Esther Clemente, que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: La apoderada de la demandante, ya identificada ut-supra acepta conforme el pago aquí consignado, en nombre de su representada, teniendo facultades según Instrumento Poder que riela a los folios 8 hasta 10, ambos inclusive, aclarando que el empleador nada más le adeuda a su representada por los conceptos demandados TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se devuelve el material probatorio consignado por las partes. El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA APODERADA DE LA DEMANDANTE





LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS VALERO.