REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 19 de Junio del 2012.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L- 2012-000364.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN MARIA PEREZ CARMONA, venezolana, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Numero 10.382.138 .

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Doctor CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 101.184.

PARTE DEMANDADA: “BAZAR LA MARACAYA, C.A.”

PRESIDENTE DE LA DEMANDADA: LI REN ZHEN, chino, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Numero 82.182.767.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora DELIMAR SUAREZ SUAREZ, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 153.378..-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.-

En el día de hoy Martes 19 de Junio del 2012, siendo las 3:oo p.m. se habilita el tiempo necesario para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadana CARMEN MARIA PEREZ CARMONA y su apoderado Abogado CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO, ut supra identificados, y el Presidente de la demandada “BAZAR LA MARACAYA, C.A. Ciudadano LI REN ZHENG, y su Abogada DELIMAR SUAREZ SUAREZ , ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La parte demandada Ciudadano LI REN ZHENG paga a la demandante, ciudadana CARMEN MARIA PEREZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 10.382.138, un monto único de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual ES CONSIGNADO EN ESTE ACTO EN CHEQUE Numero 41166290, de la Cuenta Numero 0134 0146 25 1463031193, de la Entidad Bancaria BANESCO, de fecha 19-06-2012, a nombre de la ex trabajadora CARMEN MARIA PEREZ CARMONA . SEGUNDO: La parte actora y su apoderado , ya identificada ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declara que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LAS PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS, y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO





EL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA.


EL SECRETARIO,



ABG. CARLOS VALERO