REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Martes 19 de Junio del 2012..
202 y 153

ASUNTO: DP11-L-2012-000451.
INTERVINIENTES: MARIA GABRIELA MONTAUTI GUERRERO contra “CENTRO MEDICO MARACAY, C.A.”
MOTIVO: TERCERIA.-
Siendo la oportunidad para pronunciarse , de lo solicitado en la presente causa, por el Apoderado del “CENTRO MEDICO MARACAY, C.A.” Doctor Julio Delgado, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Numero 175.353, donde solicita sea llamado al presente juicio la empresa “OUTSTAFING CORPORATION, C.A”, ubicada en la avenida francisco de miranda, edificio Cavendes, piso 3, urbanización Los Palos Grandes, Caracas, en la persona de JOAN SOLANS en su carácter de Gerente General, en virtud de que dicha Ciudadana MARIA GABRIELA MONTAUTI, titular de la Cédula de Identidad Numero 16.553.720, parte actora en la presente demanda, fue contratada por la empresa OUTSFAFINF CORPORATION, C.A, según anexo marcado “C”. En vista de lo solicitado este Tribunal procedió a la suspensión de la Audiencia Preliminar Inicial a los efectos de emitir un pronunciamiento al tercer día de despacho siguiente.-

PARA DECIDIR SE OBSERVA
Es oportuno señalar que la tercería según el Diccionario Español es el derecho que deduce un tercero entre dos o mas litigantes, o por el suyo propio, o coadyuvante en pro de alguno de ellos.-
El procesalista Rengel Romberg, A. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo III, p. 193.199 ha establecido que….”La tercería forzosa constituye una figura procesal que se caracteriza porque, a diferencia de la tercería adhesiva o voluntaria, ésta tiene lugar por la voluntad de una de las partes y no por la del tercero. Así pues existen dos formas de intervención forzada en nuestro ordenamiento jurídico la llamada del tercero por comunidad de la causa y la llamada en garantía, lo que obedece al vinculo del tercero, vale decir, si éste es común a la causa pendiente o si alguna de las partes pretende un derecho de saneamiento o de garantía respecto al tercero.
El primero de los supuestos , la llamada del tercero por ser común a este la causa pendiente, según el procesalista Rengel Romberg, presenta la siguientes características: a) Tiene lugar por iniciativa de la parte, ya sea actora o la demandada, y no por iniciativa del juez….b) Tiene la función de lograr la integración del contradictorio en aquellos casos en los cuales la causa pendiente es común al tercero….c) El presupuesto fundamental de esta clase de intervención, es la comunidad de causa o controversia.
Así las cosas y visto que la tercería aquí propuesta es una tercería forzada puesto que es por voluntad de la parte demandada quien la propone, y de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que alega el apoderado de la parte demandada Doctor. JULIO DELGADO, ut supra identificado, que en el presente caso el ente empleador de la demandante no era el “CENTRO MEDICO MARACAY, C.A”., sino la Empresa “OUTSTAFING CORPORATION, C.A.”.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA PRIMERO : La notificación de la empresa “OUTSTAFING CORPORATION, C.A.”, en la persona de su Gerente General JOAN SOLANS, de nacionalidad español pasaporte Nro. 0098188 en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Cavendes, piso 3, urbanización Los Palos Grandes - Caracas, para que comparezca a la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: LA SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO hasta tanto conste en autos la notificación de la empresa indicada en el particular primero.- TERCERO: Una vez que conste en autos la referida notificación se comenzara a computar un lapso de diez días hábiles para la celebración de la Audiencia Preliminar, a las 10:oo a.m., previo el computo de dos (2) días de termino de distancia..- Líbrese cartel de notificación. Y Así se decide.-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ.-
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS VALERO