REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 20 de Junio del 2012.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L- 2011-001481.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano NELSON RAFAEL GARCIA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.597.667.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora LUISA MARGARITA SILVA VERA , Abogada , Inscrita en el IPSA bajo el Número 94.191 .

PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE Y SERVICIOS SANTO NIÑO, C.A..”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, el 05-04-2005, bajo el Nro. 18, Tomo 19-A..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor NORMAN ROA BALTODANO, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 31.360.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES .

En el día de hoy Miércoles 20 de Junio del 2012, siendo las 2:oo p.m., siendo la oportunidad para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la Apoderada de la parte actora Abogada LUISA MARGARITA SILVA VERA , ut supra identificada, y por la Empresa demandada “TRANSPORTE Y SERVICIOS SANTO NIÑO, C.A.”. su Abogado NORMAN JOSE ROA BALTODANO, ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Abogado NORMAN ROA BALTODANO en representación de la empresa “TRANSPORTE Y SERVICIOS SANTO NIÑO, C.A.” paga a el demandante, ciudadano NELSON RAFAEL GARCIA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 5.597.667, un monto único de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual ES CONSIGNADO EN ESTE ACTO EN CHEQUE Numero 40004199, de la Cuenta Numero 0102-0378-34-0000073040, de la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, de fecha 20-06-2012, a nombre del ex trabajador NELSON RAFAEL GARCIA SAAVEDRA, “No Endosable”.- . SEGUNDO: La Apoderada de la parte actora , ya identificada, ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declara que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LAS PRESTACIONES SOCIALES y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo que unió a su representado con la accionada.- TERCERO: Las partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo .- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA





EL ABOGADO DE LA DEMANDADA..





EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.