REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 20 de Junio del 2012
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000752
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano ELIO JOSE PIÑANGO RAMOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 18.084.125.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Doctora CAROLINA PERDOMO PIMENTEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 173.069.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES PLASTICOS LOS OLIVOS, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23-08-2005, bajo el Nro. 04, Tomo 49-A.
PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JAIME OSPINA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Numero 14.197.484
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora ANA YOLET NIEVES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 74.027.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
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En el día de hoy Miércoles 20 de Junio del 2012, siendo las 10:30 am., comparecen la parte actora en la presente causa Ciudadano ELIO JOSE PIÑANGO RAMOS, asistido por la Abogada CAROLINA PERDOMO, ut supra identificados, y por la parte demandada “INVERSIONES PLASTICOS LOS OLIVOS, C.A.”, comparece su Presidente JAIME OSPINA GOMEZ y su Abogada Asistente ANA YOLET NIEVES, quienes consignan copia de Registro Mercantil, y exponen que: “Renunciamos al termino de la comparecencia y solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar la siguiente TRANSACCIÓN: Nosotros, ELIO JOSE PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.084.125 y de este domicilio, quien a los efectos de este documento se denominará “EL TRABAJADOR” por una parte y debidamente asistido por la ciudadana, CAROLINA VENEZUELA PERDOMO PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° V-12.137.273 abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 173.096 y por la otra La Sociedad Mercantil INVERSIONES PLASTICOS LOS OLIVOS C.A, debidamente inscrita por ante el El Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de Agosto de 2005, bajo el N° 04, Tomo 49-A.,, representada en este acto por el ciudadano JAIME OSPINA GOMEZ venezolano, mayor de edad, titulare de las cedula de identidad N°. V-14.197.484, actuando en este acto en su carácter de Presidente, debidamente asistida por la ciudadana ANA YOLET NIEVES TESORERO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero No.V-10.459.687, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.74.027. Quien a los efectos de esta transacción se denominará “LA EMPRESA”, hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos, una transacción, que a continuación se detallan, haciendo previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” declara:
A-) Que renuncio al cargo que venía desempeñando como OBRERO.
B-) Que: mi Abogado asistente me explicó en forma detallada y pormenorizada de cada uno de los conceptos que me corresponden en virtud a mi relación de trabajo y debido a mi renuncia a La Sociedad Mercantil INVERSIONES PLASTICOS LOS OLIVOS, C.A,
C-) Que: preste mis servicios para “LA EMPRESA” como OBRERO desde el día Diez (10) de Abril de 2.008 hasta diecinueve (19) del mes de Junio de 2010, siendo mi último salario promedio la cantidad de VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN (Bs.29,31), diario.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” sostiene que “LA EMPRESA” debe cancelarle:
Asignaciones Días Diario Bs.
Antigüedad 60 1739,43
Intereses 177,82
Vacaciones Vencidas 15 29,31 439,65
Bono Vac Vencidos 7 29,31 205,17
Vacaciones Frac 1,25 29,31 36,64
Bono Vac Frac 0,58 29,31 17,00
Sábados y Domingos 6 29,31 175,86
Utilidades Frac 6,5 29,96 194,74
Total Prestaciones A 2986,31
Asignación Adicional
antigüedad Art. 125 L.O.T 30 31,18 935,40
Preaviso Art. 125 L.O.T 45 31,18 1403,10
Inamovilidad 31651,65
Cesta Ticket 6729,13
Total de Asignación B 40719,28
Total A + B 43705,59
Deducción
Antigüedad adelanto 848,07
Vac. Pagadas 293,10
Bon Vac. Pagada 170,90
Intereses Pagados 65,52
Total de Deducciones 1377,59
Total a pagar 42328,00
TERCERA: No obstante y con el propósito de finalizar y que la misma sea homologado a cualquier litigio futuro que traería la natural secuela de gastos innecesarios, ambas partes convienen en transigir como en efecto lo hacen, en la suma de: DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.986,31) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES MÁS la cantidad DE CUARENTA MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 40.719,28) por otras asignaciones, PARA UN TOTAL DE CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 43.705,59) MENOS la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARAES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.377,56) de ADELANTO DE PRESTACIONES, el cual autorizo en este acto para que se me descuente, Para un total a pagar de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 42.328,00). Dicho monto será PAGADO, en este acto mediante cheque Nº 07594802 girado contra la entidad bancaria BANCO SOFITASA, Cuenta Numero 0137 0041 91 0001035951 a nombre de ELIO JOSE PIÑANGO, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 42.328,00). No Endosable.-
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara que ACEPTA en este acto a su entera y total satisfacción las mencionadas sumas de dinero y la forma de pago, el cual corresponde a sus prestaciones sociales, intereses y demás beneficios, en virtud a su renuncia, una vez que su Abogado explicó de forma detallada y explícita cada uno de los conceptos a cancelar y declara su conformidad y así lo acepta sin constreñimiento alguno. Dejando constancia ambas partes que por la transacción aquí convenida “LA EMPRESA” no queda a deberle nada a “EL TRABAJADOR”, ni a sus apoderados judiciales, por ninguno de los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIO, COMPLEMENTO DE SALARIO, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIAS DE SALARIO, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIO, COMISIONES, INCENTIVOS DE PRODUCCIÓN, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS FIJOS, VARIABLES, PARTICIPACIÓN DE LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIES, BONO VACACIONAL, GASTO DE TRANSPORTE, COMIDA, CESTA TICKET Y/U HOSPEDAJE, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO, DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, TRABAJO Y/O SALARIO CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS, SABADOS, DOMINGOS Y/O DE DESCANSO PROMEDIADO, TANTOS LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHÍCULOS, VIVIENDA, PAGO DE SEGURO MEDICO Y DEMAS SEGUROS Y EN SUS INCIDENCIAS EN EL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIAS DE PAGOS DE LOS DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS, DIFERENCIAS DE SALARIO POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DIETAS, DAÑOS Y EMERGENTES, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS U OFERTAS, DETERMINACIÓN Y/O TRANSFERENCIAS, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y/O ACCIDENTES DE TRABAJO, y todo lo concerniente en los DERECHO RECLAMADO EN EL LIBELO DE LA DEMANDA .. Así mismo “EL TRABAJADOR” declara y así lo acepta, que renuncia a cualquier provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse de la relación de trabajo que tuvo con “LA EMPRESA” desde el 10/04/2008 hasta 19/06/2010, y que motiva la presente transacción, como medio alternativo de solución de conflictos, y con el recibo de las mencionadas cantidades de dinero, que en este acto recibo de “LA EMPRESA”, si apareciere otro reclamo no previsto en este documento, con las cantidades recibidas; en este acto se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso el pago de Honorarios Profesionales de su Abogado, que corren por su cuenta y riesgo.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos. El Tribunal deja constancia que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.
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