REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 26 de Junio del 2012.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L- 2012-000131.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana ZENAIDA DEL VALLE VILLAZANA DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 8.968.490.-.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor KIRG GUZMAN USECHE, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Numero 149.510.

PARTE DEMANDADA: “PROSERVICES RECURSOS HUMANOS, C.A., registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Numero 67, Tomo 4-A, el 30-01-2004.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora LEUDYS LATUFF ACOSTA, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Numero 85.678.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En el día de hoy Martes 26 de Junio del 2012, siendo las 10 y 30 a.m. se habilita el tiempo necesario para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadana ZENAIDA DEL VALLE VILLAZANA DE VELASQUEZ y su Abogado KIRG GUZMAN USECHE, ut supra identificados, y la Apoderada de la demandada “PROSERVICES RECURSOS HUMANOS, C.A”. Abogada LEUDYS LATUFF ACOSTA , ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras , los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La parte demandada se compromete a pagar a la demandante, ciudadana ZENAIDA DEL VALLE VILLAZANA DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 8.968.490, un monto único de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual es consignado de la siguiente manera en este acto la cantidad de Bs. 20.000,oo en cheque Numero 86-65450266, de la Cuenta Numero 0115 0108 70 1000675418 del BANCO EXTERIOR, de fecha 25 de Junio del 2012, y un segundo pago el cual será consignado en fecha 27 de Julio del 2012, a las 2:oo por ante la sede del Tribunal en cheque a nombre de la ex trabajadora . SEGUNDO: La parte actora y su apoderado , ya identificados ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declara que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación LAS PRESTACIONES SOCIALES Y LAS INDEMNIZACIONES POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO DEMANDADO , con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que una vez que curse en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO.



LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.