REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 27 de Junio del 2012.
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L- 2012-000059.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana SANDRA LUZ TREJO, venezolana, mayor de edad , Cédula de Identidad Nº 10.100.059.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Doctora MARIA RUIZ GUZMAN , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 127.704..
PARTE DEMANDADA: “INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO” – Extensión Maracay.-
JEFE DE DIVISION DE PERSONAL DE LA DEMANDADA: Ciudadana MARIA TERESA PARGAS OLMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Numero 4.228.310.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA : MARIA MOLINA SANCHEZ, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 99.688.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.-
En el día de hoy Miércoles 27 de Junio del 2012, siendo las 2:oo p.m. siendo la oportunidad para celebrar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte Apoderada de la parte Actora Doctora MARIA ASNELLY RUIZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Numero 127.704 y la Jefa de la División de Personal de la demandada “INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO.” Licenciada MARIA TERESA PARGAS OLMOS y su Abogada MARIA ZULAYMA MOLINA SANCHEZ, ut supra identificadas, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO”. paga a LA DEMANDANTE, ciudadana SANDRA LUZ TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 10.100.059 y de este domicilio, la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 79 (BS. 20.314.79,oo) el cual es cancelado de la siguiente manera : 1) Cheque Numero 04074647 consignado en este acto del BANCO PROVINCIAL , de la Cuenta Numero 0108 0054 40 0100091725, de fecha 13 de junio del 2012, a nombre de TREJO SANDRA LUZ , No Endosable, por Bs. 15.097.57 y la cantidad de Bs. 5.217,22 la cual esta consignada en Oferta de Pago, efectuada por ante el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua Expediente Numero DP11-S-2011-025 .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: La Apoderada de la demandante, debidamente facultada, según instrumento poder que cursa en el presente expediente Abogada MARIA ASNELLY RUIZ GUZMAN, ya identificada ut-supra acepta conforme, el pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos de SALARIOS CAIDOS Y PRESTACIONES SOCIALES y demás Indemnizaciones Laborales.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia la devolución del material probatorio . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA
LA JEFA DE RECURSOS HUMANOS Y SU ABOGADA
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.
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