REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Junio de dos mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-000065
PARTE ACTORA: JANETH NOEMI ZABALA CONTRERAS: venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7.955.690
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: MARIELA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No116.239
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSULTORIO ODONTOLÓGICO DOCTORA SAMANTHA BORGES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CRISTINA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.684.756, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 75.679
MOTIVO: EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO
Vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandada abogada, ANA CRISTINA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.684.756, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 75.679, donde impugna el informe pericial presentado por el experto contable, designados por este Tribunal en una segunda oportunidad, recibido y agregado en fecha 27 de Abril de 2012, lo realiza en los siguientes términos: De la experticia que riela a los folios 166 hasta 170 inclusive, no es procedente por considerar que los intereses sobre los salarios caídos y en los intereses de mora, no opera el sistema de capitalización, lo que hace improcedente el cálculo de los intereses moratorios sobre los intereses de prestaciones sociales. Estando en la oportunidad para el pronunciamiento acerca de la impugnación se hace en los siguientes términos:
El 15 de marzo 2012, es recibido el presente asunto del Juzgado Superior Segundo Superior del Trabajo del Estado Aragua, contentivo del juicio por prestaciones sociales y otros conceptos seguido por la ciudadana YANETH ZABALA CONTRERAS antes identificada contra CONSULTORIO ODONTOLÓGICO DOCTORA SAMANTHA BORGES, siendo que en fecha 27 de febrero 2012 declarada: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA Y MODIFICA LA DECISIÓN APELADA CONTRA LA DECISIÓN DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA de fecha 19 de diciembre de 2011 y en la misma ordena se realice la experticia complementaria del fallo, designando al Lic. YVANOSKY OBREGON, quien fue notificado en fecha 29 de marzo de 2012, que riela a los folios 158, 159 ,160 y 161 y en el 27 de abril de 2012 se agrega informe pericial. En fecha 04 de mayo de 2012, vista diligencia de la apoderada judicial de la demandad en la presente causa, impugna la experticia contable realizada por el experto Lic. IVANOSKY OBREGON, por lo que se acordó realizar sorteo para designar a otros expertos contables, quedando seleccionados los expertos LIC. MARIELA SANDOVAL Y EL LIC. IWAN SOLOVEY quienes se juramentaron el 04 de mayo de 2012, aceptando lo encomendado, es así que el 05 de junio de 2012, consignaron el informe pericial.
Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora previa consignación de las observaciones realizadas por los dos peritos nombrados por este Tribunal fijar la estimación de la condena en los siguientes términos: PRIMERO: Acoge el informe de revisión y opinión de la experticia complementaria del fallo objeto de impugnación presentado y agregada a los autos en fecha 6 de Junio de 2012 realizadas por los expertos Lic. MARIELA SANDOVAL e Lic. IWAN SOLOVEY que riela a los folios 185 hasta 193 inclusive, donde se observa, que efectivamente fue indexado la cantidad por concepto de de salarios caídos, ajuste monetario, intereses moratorios y sus consecuencias, la cual no es procedente, por consiguiente, fue subsanado el error de cálculo de la experticia que arrojó la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON 06 (BS. 19.114,06) más los honorarios del experto por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) SEGUNDO: Condena a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSULTORIO ODONTOLÓGICO DOCTORA SAMANTHA BORGES C.A. a cancelarle a la parte actora ciudadana: JANETH NOEMI ZABALA CONTRERAS: venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7.955.690 la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON 67 (Bs.17.726), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, monto que debe ser ejecutado. Ahora bien, tomando en consideración los hechos narrados y de haber cumplido parcialmente con la experticia, quien juzga procede a estimar los honorarios de los Experto Contables designados para la segunda experticia complementaria la cual acoge este Tribunal, y estima la cantidad OCHOCIENTOS BOLÍ VARES (Bs. 800,00) para cada uno de los expertos. ASÍ SE DECLARA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay a los Doce (12) días del mes de Junio del Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL
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