REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Junio de 2012
202º y 153º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-001381
PARTE ACTORA: BENILDE ALEXIS JASPE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.744.183
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR JOSÉ ARJONA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.593.672, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.116.731
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INDUISTRIAS ALIMENTICIAS M. G. ; C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DALIS FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-627.888, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 10.198
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Trece (13) de Junio de 2012, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso, incoada por la parte actora ciudadana: BENILDE ALEXIS JASPE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.744.183, comparece el apoderado judicial, ciudadano, Abogado: CESAR JOSÉ ARJONA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.593..672, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.116.731 y por la parte demandada, el apoderado judicial ciudadano: Abogado, RAFAEL DALIS FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-627.888, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 10.198, identificado en autos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, acuerdo que será materializado a través de pago ÚNICO para el día 18 de Junio de 2012 en cheque a nombre de, BENILDE ALEXIS JASPE ZAPATA, que será consignado por ante la oficina de recepción de documentos de este Circuito a las 8:30 a.m. En este acto, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal estar conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INDUISTRIAS ALIMENTICIAS M. G. C.A. representada por el apoderado judicial ciudadano: Abogado, RAFAEL DALIS FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-627.888, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 10.198, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, haciendo recíprocas concesiones como se indicó anteriormente. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente, en la oportunidad que se verifique el pago aquí acordado Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA