REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Junio dos mil Doce
202º y 153º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-000179
PARTE ACTORA: DEISY AMALIA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-3.844.086
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES ABOGADA: LEISY YULAINY SIBRIAN RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.953.279, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 109.711
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD EDUCATIVA CULTURA Y TECNOLOGÍA CA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: EDUARDO JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.167.613, su carácter de REPRESENTANTE LEGAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LAWRENCE KARLO CALDERON PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.578.607, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.633
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 15 de Junio de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadana: DEISY AMALIA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-3.844.086 y la abogada asistente de la parte actora: ciudadana, LEISY YULAINY SIBRIAN RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.953.279, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 109.711 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial ciudadano: Abogado, LAWRENCE KARLO CALDERON PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.578.607, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.633, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 60 (Bs. 8.773,60) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, el cual se discrimina de la siguiente manera: la cantidad de SIETE MIL SENTENTA Y TRES BOLÍVARES CON 60 a través de OFERTA REAL DE PAGO tramitado por ante el Juzgado Décimo de SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, del CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ASUNTO: DP11-S- 2011-000269 recibido a la entera satisfacción de la parte actora el 22 de mayo de 2012 y la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.700,00) para el 18 de Junio de 2012, pago que debe ser consignado por ante la oficina de recepción de documentos de este circuito judicial en la fecha acordada. En este acto la parte actora y la abogada asistente de la parte actora manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD EDUCATIVA CULTURA Y TECNOLOGÍA C.A., por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, representada por el apoderado judicial de la empresa demandada ciudadano: Abogado LAWRENCE KARLO CALDERON PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.578.607, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.633. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente en la oportunidad de cumplir con el pago acordado y ordena en este acto, la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar inicial Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVJAL GUEVARA
|