REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Junio dos mil Doce
202º y 153º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-001529
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ARTEAGA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-16.760.681
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORELYS COROMOTO PÉREZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.532.689, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 166.662
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ENREJADOS METALICOS ACERO GRILL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOELIS FLORES RODRIGUEZ, y GRACIELA JOSEFINA SEIJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-4.543.162, No. V-3.840.067, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 16.080 y No. 9.916 respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, 19 de Junio de 2012, siendo las 08:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la apoderada judicial de la parte actora: NORELYS COROMOTO PÉREZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.532.689, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 166.662 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial ciudadana, NOELIS FLORES RODRIGUEZ, y GRACIELA JOSEFINA SEIJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-4.543.162, No. V-3.840.067, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 16.080 y No. 9.916 respectivamente, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 242.569,00 ) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, el cual se discrimina de la siguiente manera: la cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 87 CÉNTIMOS (Bs.80.968,87) por concepto de prestaciones sociales, por accidente de trabajo la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), por daño Moral la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) y un BONO ÚNICO ESPECIAL CON MOTIVO DE LA TRANSACCION DISCRIMINADO EN RELACIÓN ANEXA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES que forma parte integrante de la presente acta pago único que recibe a través de cheque de gerencia No.00625049, código cuenta cliente 0108-0580-59-0900000019, a nombre de RAFAEL ANTONIO ARTEAGA GÓMEZ fechado 15 de Junio de 2012, de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL. En este acto la parte actora y la abogada asistente de la parte actora manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ENREJADOS METALICOS ACERO GRILL C.A., ACCIDENTE DE TRABAJO, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, con motivo de la terminación de relación laboral, representada por las apoderadas judiciales de la empresa demandada ciudadanas: Abogadas NORELYS COROMOTO PÉREZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.532.689, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 166.662. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar inicial Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA