REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 22 de Junio de 2012
202º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-000730
PARTE ACTORA: JOSÉ GUILLERMO MOYA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.470.419
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-11.410.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social el Abogado No. 114.451
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORREAS C.A. (SICORCA)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano, MARCO ANTONIO CASTILLO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.879.247
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NESKENS ENRIQUE MAITA LA GRAVE, titular de la Cédula de Identidad No. 11.554.865, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 71.061
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 22 de Junio de 2012, siendo las 10:00 a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora: Ciudadano, JOSÉ GUILLERMO MOYA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.470.419 y el abogado asistente de la parte actora ciudadano: Abogado, CARLOS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-11.410.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social el Abogado No. 114.451 y por la demandada, el representante legal estatutario en su carácter de Vicepresidente, ciudadano: MARCO ANTONIO CASTILLO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.879.247, debidamente asistido por el ciudadano, abogado: NESKENS ENRIQUE MAITA LA GRAVE, titular de la Cédula de Identidad No. 11.554.865, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 71.061, solicitando la realización de audiencia especial y renunciando al lapso de comparecencia, para llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En tal sentido, Entre la Sociedad Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORREAS C.A. (SICORCA) parte demandada, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 21 CÉNTIMOS (Bs.106.627,21), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, a través de pago único para el día de hoy en cheque número 19508916, Código cuenta cliente 0105-0117-23-1117105822, no endosable a nombre de JOSÉ GUILLERMO MOYA de fecha 21 de Junio de 2012 de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, de conformidad con lo solicitado en el escrito libelar que se da aquí por reproducido. En este estado, la parte actora y el abogado asistente de la parte actora, antes identificados, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORREAS C.A. (SICORCA), por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presente en este acto el representante legal de la demandada ciudadano, MARCO ANTONIO CASTILLO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.879.247 en su carácter de Vicepresidente, debidamente asistido por el abogado: NESKENS ENRIQUE MAITA LA GRAVE, titular de la Cédula de Identidad No. 11.554.865, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 71.061, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA.
HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA
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