REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 Junio de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-000234
PARTE ACTORA: AUGUSTO JOSÉ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.151.146
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.991.182, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 127.741
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VENEZUELAN PROYECT MANAGERS (GRUPO PMA) S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SILVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.844..745, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 43.041
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 29 de Junio de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano, AUGUSTO JOSÉ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.151.146 y la apoderada judicial de la parte actora ciudadana: LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.991.182, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 127.741 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial, ciudadana: CARLA SILVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.844.745, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 43.041, quien presento poder especial en original y copia ad efectum vivendi, También hace acto de presencia el ciudadano MANUEL ALEJANDRO JARAMILLO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No E- 84.355.234, mayor de edad de este domicilio como tercero interesado contratado por la empresa mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007 C.A., para ejecutar la obra, domiciliada en la obra denominada CENTRO COMERCIAL LOS AVIADORES, ubicada en la autopista Los aviadores sentido palo negro para asumir la responsabilidad de los conceptos demandados, debidamente asistido por la ciudadana, Abogada: IRENE YUREYSI CASANOVA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.354.695, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.153 ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Es de acalrar que la empresa aquí demandadaza: SOCIEDAD MERCANTIL VENEZUELAN PROYECT MANAGERS (GRUPO PMA) S.A. alega en este acto la falta de cualidad es por ello que asume la responsabilidad de los pasivos en ciudadano: MANUEL ALEJANDRO JARAMILLO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No E- 84.355.234, mayor de edad de este domicilio como tercero interesado, por lo que ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs.22.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que será materializado en cheque No. 88003828, Código Cuenta Cliente: 0134-0880-77-2120210001 de la entidad Bancaria BANESCO de fecha 18 de Junio de 2012, a nombre de AUGUSTO JOSÉ JIMENEZ, el cual se encuentra liberado a la entera disposición. En este acto, la parte actora y la apoderada judicial de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por el tercero interesado accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la y declarando que nada le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL VENEZUELAN PROYECT MANAGERS (GRUPO PMA) S.A., representada por el apoderado judicial ciudadano: CARLA SILVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.844.745, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 43.041 y el ciudadano: MANUEL ALEJANDRO JARAMILLO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No E- 84.355.234, mayor de edad de este domicilio como tercero interesado para asumir la responsabilidad de los conceptos demandados, por parte de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CAMBURITO 2007 C.A., debidamente asistido por la ciudadana, Abogada: IRENE YUREYSI CASANOVA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.354.695, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.153, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
TERCERO INTERESADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS GERARDO SARMIENTO
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