REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Junio de Dos Mil Doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: DP11-L-2010-001513
PARTE ACTORA: LISETTE MARIELA UTRETA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, No. 9.644.718
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARGARITO ANTONIO MAY BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.140.988, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 142.875
PARTE CO-DEMANDADA: MICHELANGELO TUSA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 18 de mayo de 2012, por el ciudadano: MARGARITO ANTONIO MAY BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.140.988, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 142.875, apoderado judicial de la parte actora ciudadana, LISETTE MARIELA UTRETA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, No. 9.644.718 en el presente asunto, plenamente identificada en los autos, mediante la cual renuncia expresamente de la demanda en contra de la persona natural en el procedimiento que cursa en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo estipulado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo estipulado en el Artículo 130 en el Parágrafo Primero de la Ley Eiusdem. Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, SOLO EN CUANTO a la persona natural aquí demandada, y se ordena la continuidad de la misma con respecto ala persona jurídica. Así se Decide.
LA JUEZ,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 3:10 p.m.

LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO