REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Junio de 2012
202° y 153°
ASUNTO: DP11-S-2012-0000128
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS MERCANTIL C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DILLA SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.67.142, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.143.342
PARTE OFERIDA: YSAURA COROMOTO PEROZA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-6.974.126, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado No. 42.403
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 04 de Junio de 2012, siendo las 09:30: a.m., comparecen los ciudadanos: YSAURA COROMOTO PEROZA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-6.974.126, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado No. 42.403 parte oferida, actuando en su propio nombre y representación y el apoderado judicial de la parte oferente, DILLA SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.67.142, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.143.342, ut supra identificados, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia para la realización de audiencia preliminar especial de OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto presentada, por la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS MERCANTIL C.A. Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que está de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 30 (Bs.273.648,30) dicha suma que recibe la parte oferida en cheques, cantidad esta que acepta la trabajadora y recibe en este acto en dos cheques a nombre de PEROZA VASQUEZ YSAURA COROMOTO, uno por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 01 (Bs.65.044,01) a través de cheque número 57006333, y el otro por la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 29 (Bs. 208.604,29), en cheque No. 89006332, CÓDIGO CUENTA CLIENTE: 01050710322710006333 del BANCO MERCANTIL ambos de fecha 28 de Mayo de 2012 respectivamente. En este estado, la parte oferida ciudadana: YSAURA COROMOTO PEROZA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-6.974.126, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado No. 42.403, manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que aceptan la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por conceptote PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a 09:40 a.m. de hoy 04 de junio de 2012.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,
PARTE OFERIDA
LA SECRETARIA,
ABOG. LEONOR SERRANO
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