REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Junio de 2012
202º y 153º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-000417
PARTE ACTORA: RAMÓN DARÍO RODRIGUEZ VELIZ, ANTONIO RAFAEL ALMERIDA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No. 12.170.862, No. 14.319.034, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ESTHER CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.025.848, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO No.78.638
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.900.786
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ LEON PARILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.449.716, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 135.509
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
En el día hábil de hoy Miércoles, seis (6) de Junio de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadanos: RAMÓN DARÍO RODRIGUEZ VELIZ, ANTONIO RAFAEL ALMERIDA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No. 12.170.862, No. 14.319.034, respectivamente, contra la SOCIEDAD MERCANTIL AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L. Se encuentra presente por parte de la empresa demandada el apoderado judicial, ciudadano, abogado: ANTONIO JOSÉ LEON PARILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.449.716, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 135.509, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGUISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° de Independencia y 153° de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:20 a.m., del miércoles seis (6) de Junio de 2012. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL D ELA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA
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