REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Junio de 2012
202º y 153º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-000735
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER LUGO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.197.617
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE PLAZA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-5.522.087, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.147.084
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MANUFACTURAS Y DERIVADOS DE ALAMBRES MAIDE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-13.502.407, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.009
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, 08 de Junio de 2012, siendo las 10:30 a.m., comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: FRANCISCO JAVIER LUGO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.197.617 y el abogado asistente ciudadano: LUIS ENRIQUE PLAZA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-5.522.087, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.147.084 y por la parte demandada, ciudadano: GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-13.502.407, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.009 quien consignó poder en original y copia AD EFECTUM VIDENDI, ut supra identificados, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) en cheque no endosable, con el NÚMERO: 54001358, Código cuenta cliente 0116-0203-71-0004281550 a nombre de FRANCISCO LUGO, de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.) de fecha 07 de Junio de 2012, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio. En este acto la parte actora y el abogado asistente manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento que están conformes con la suma de dinero

propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL MANUFACTURAS Y DERIVADOS DE ALAMBRES MAIDE C.A. representada por el apoderado judicial ciudadano: GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-13.502.407, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.009, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes con motivo de la enfermedad ocupacional. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA ESPECIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA

APODERAD0 JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA