REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 11 de Junio de dos mil doce (2012).
202° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000944

PARTE ACTORA: Ciudadanos EVANGELISTO MORILLO, GUSTAVO LEON y HENRRY DIAZ, titulares de la cedula de identidad N° V-10.720.688, V-10.364.223 y V.12.123.556, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARIA RUIZ y LUIS SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 127.704 y 57.938, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A. e INVERSIONES 2013 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS MORLA y SIMON FAJARDO, Inpreabogado Nº 131.741 y 34.709, respectivamente.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
EL MERITO FAVORABLE
En cuanto al mérito favorable, este Tribunal destaca a la parte promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Y Así se Decide.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran marcados con la letra y numero
Primero: “A hasta la A21”, inserto al folio que van del 114 hasta el 122.
Segundo: “B” inserto al folio 123.
Séptimo: “D” inserto al folio que van del 124 hasta el 129.
Los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Cuarto: En relación a la prueba de informe para el Banco Caribe, la promovente no exterioriza seguridad en cuanto a los datos a solicitar en el registro o archivo de la respectiva institución, pues en síntesis pregunta “(…) Banco Caribe (…) a fin de que ponga a disposición de este tribunal en forma detallada, los cheques emitidos a favor de nuestros demandados girados en contra de esta entidad financiera deducidos de la cuenta nomima numero 0114-0201-14-2010803619…..”. Por ello, hay que aclarar que la prueba de informes debe ser requerida por el Juez pero a solicitud de parte, como las demás pruebas en general, encontrándose sometida al principio dispositivo, según el cual el ofrecimiento de la prueba es un acto de parte y no del Juez y corresponde a aquélla la carga subjetiva de la misma, salvo que éste haga uso facultativo de ella conforme a los artículos 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Entonces, la conducta asumida por la promovente infringe al artículo 81 eiusdem, el cual exige como elemento de legalidad de la prueba de requerimiento de informes, que los hechos consten en documentos, libros, archivos u otros papeles de la respectiva persona jurídica, pues no promueve convencida que se encuentran allí y pretende que el Juez lo escudriñe como parte. Al respecto, nuestra doctrina autorizada (Cabrera Romero, J. 1996. Algunas apuntaciones sobre el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil en Revista de Derecho Probatorio nº 7. Edit. Jurídica Alba. Caracas, Venezuela, p. 53) ha establecido lo siguiente:

“Lo que sí está erradicado de la forma de promoción de las alternativas del art. 433 CPC, es la petición inquisitiva, ya que ella convierte a la prueba en impertinente. Por lo tanto, el promovente no puede pedir que un Banco, por ejemplo, informe si una de las partes lleva allí una cuenta corriente; o que un asegurador manifieste si alguien se encuentra o no asegurado en esa Compañía; o una oficina señale si una persona ha realizado allí una operación. Aquí no hay hechos concretos que se quieran probar, sino averiguaciones de situaciones, propios de un sumario penal, pero no de procesos regidos por el principio dispositivo”.

Entonces, este Tribunal no comparte la tesis de que no importaría la forma de redacción de la promoción cuando se señalan los datos que se pretenden traer a los autos, porque de la composición o expresión de la petición probatoria es que se puede precisar la pertinencia o legalidad del medio y ello no constituye una formalidad innecesaria, todo lo contrario, comporta una forma imperiosa para poder ponderar la admisibilidad de la probanza de informes, basada en el principio de la legalidad de los medios probatorios y en el constitucional del debido proceso. Por esas razones se deniega la prueba de requerimiento de informes por incumplir el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Tercero y Sexto: En pronunciamiento a las Exhibiciones, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la accionada a presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales indicados por la promovente en los puntos tercero (recibos de pago de ticket alimentación) y sexto (nominas de pago durante la relación laboral con los accionantes).

DE LA CONVENCION COLECTIVA
En cuanto al punto Octavo: de la promoción de la convención colectivo, al respecto este Tribunal niega su admisión, por cuanto la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que las convenciones colectivas son fuente de derecho, por ende no son objeto de prueba. Y Así se establece.

DE LOS TESTIMONIALES
En lo que corresponde a los testimoniales, los mismos se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos CIRO LOPEZ, EDY VILLEGAS, AMILCAR MUGUERZA y ARTURO MEDINA, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlo.

DE LA PARTE DEMANDADA
CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A.
DOCUMENTALES
En relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran marcados con la letra “B” y “C” inserto al folio que van del 155 al 158, ambos inclusive, los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Se ordena oficiar al Juzgado 12 de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 139 y 140) para anexar a dichas comunicaciones. Líbrese el oficio.


DE LA PARTE DEMANDADA
SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2013 C.A.
PUNTO PREVIO
En cuanto a los alegatos de hecho y de derecho que expresa la parte actora en su escrito de promoción de pruebas este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre las pruebas, considera necesario aclarar a la promovente que las oportunidades procesales pertinentes para explanar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus posiciones en el proceso no son otras que la interposición de la demanda (libelo) y/o el acto de contestación a la misma, por lo que el escrito de promoción de pruebas no puede convertirse, en modo alguno, en una prolongación de dichas alegaciones por el carácter preclusivo de los actos procesales y que la adición de tales alegatos al escrito de promoción de pruebas, en criterio de este Despacho, imposibilitan la más de las veces, la inteligencia de los términos de promoción relativos a los medios probatorios de los cuales pretenden valerse. Y Así se Decide.
EL MERITO FAVORABLE
En cuanto al mérito favorable, este Tribunal destaca a la parte promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Y Así se Decide.
DOCUMENTALES
En relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran marcados con la letra y numero “ORP1 AL ORP35” inserto al folio que van del 165 al 199, ambos inclusive, los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Se ordena oficiar al Juzgado 12 de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 162, 163 y 164) para anexar a dichas comunicaciones. Líbrese el oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,


Abg. LEONOR SERRANO.
CT/LS/kgp.-