REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, doce (12) de junio de dos mil doce (2012).
201° y 153º
ASUNTO: DP11-N-2012-000077
Por recibido el escrito de subsanación en fecha 30 de mayo de 2012, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa:
Mediante escrito de subsanación presentado en fecha 30 de mayo del 2012, por la Abogada MARIANELA PANTOJA, Inpreabogado Nº 67.426, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA SUPER LIDER C.A., mediante el cual intenta acción de Nulidad contra el acto administrativo N° 1903, (Exp. Nº 043-2011-02-000113) de fecha 14 de noviembre del 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcantara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que el recurso no se encuentra inmerso alguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordenan las notificaciones del Inspector del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcantara y Mariño del Estado Aragua; mediante oficio; así como al ciudadano Procurador General de la República y al Fiscal Superior del Estado Aragua, mediante oficio adjunto con su respectivo exhorto; igualmente se ordena notificar mediante boleta de notificación al SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE INVERSORA SUPER LIDER C.A., en la persona de su Secretari General HAYLAND VELASQUEZ, cedula de identidad Nº V-18.853.372, en la siguiente dirección: Sede de Fetraragua, calle colon norte, Residencias Coromoto, Maracay, Edo Aragua, en su carácter de tercero interesado, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas. Igualmente se le insta a la parte recurrente proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda, anexos y del presente auto para las correspondientes notificaciones. Líbrese Oficios y Boleta de Notificación, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos requeridos.-
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, el respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados, dentro del lapso de Diez (10) días hábiles siguiente a que conste en auto su notificación.
Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. NORKA CABALLERO.
CT/NC/kgp.-