REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 13 de Junio de dos mil doce (2012).
202° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-001436

PARTE ACTORA: Ciudadana ELSY LECUMBERRE, titular de la cedula de identidad N° V-9.687.086.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. LUIS UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 107.894.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MUNDIAL AMIGO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARMEN VILLEGAS, Inpreabogado Nº 22.373.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
En relación al documental promovido, se deja constancia que el mismo se encuentra marcado con la letra “A” inserto al folio 47, el mismo se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide

DOCUMENTALES
En relación a los documentales promovido, se deja constancia que los mismos se encuentra marcados con la letra “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O” y “P”, insertos a los folios que van del 51 hasta el 147, ambos inclusive, del presente expediente, los cuales se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
DE LOS TESTIMONIALES
En lo que corresponde a los testimoniales, los mismos se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos MACYODRELY OROPEZA, JACQUELINE QUIÑONES y JESUS HERRERA, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlo.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,


Abg. NORKA CABALLERO.
CT/NC/kgp.-