REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, trece (13) de junio de dos mil doce (2012).
201° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-0001840
PARTE ACTORA: Ciudadano EDGAR PALMA, titular de la cedula de identidad N° V-6.043.633.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.812.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDUARDO BATMAN, titular de la cedula de identidad N° V-7.217.609.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. OSWALDO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.305
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En cuanto al mérito favorable, este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.
DOCUMENTALES
En relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran marcados con la letra “B” y, “C”, insertos a los folios que van del 07 hasta el 55, ambos inclusive, del presente expediente, los cuales se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
En cuanto al documental promovido con la letra “B”, de la convención colectiva, este Tribunal niega su admisión, por cuanto la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que las convenciones colectivas son fuente de derecho, por ende no son objeto de prueba. Y Así se establece.
En relación al los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran marcados con la letra y numero “B1”, “C”, “C1”, “C2”, “C3”, “C4”, “D”, “D1 hasta el D7”, “D8 hasta el“F29”, “E”, “E1”, “F”, insertos a los folios que van del 3 hasta el 182, ambos inclusive, de La pieza de anexo de pruebas adjunta al presente expediente, los cuales se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Se ordena oficiar:
1.- Oficina del IVSS, ubicada en la avenida Ayacucho, de la Ciudad de Maracay, Edo. Aragua.
A los fines de que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 101) para anexar a dichas comunicaciones. Líbrese el oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. NORKA CABALLERO