REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, catorce (14) de junio de dos mil doce (2012).
201° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-0001426
PARTE ACTORA: Ciudadana YLBA ROSA LEON, titular de la cedula de identidad N° V-10.235.627.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. HECTOR CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.939.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HOTEL PIPO INTERNACIONAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NATALIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.212.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.
DOCUMENTALES
En relación a la documental promovida que fue acompañada en su oportunidad como documento adjunto al libelo de la demanda, se deja constancia que el mismo se encuentra inserto a los folios que van del 18 hasta el 21, ambos inclusive, del presente expediente, el cual se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En relación al documental promovido marcado con la letra “A”, inserto a los folios que van del 60 hasta el 91, ambos inclusive, del presente expediente, el cual se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En pronunciamiento a las Exhibiciones, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, consecuencialmente, se ordena a la accionada a presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, exhiba los documentales señalados por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, específicamente en el capitulo III, folio 57 del presente expediente. Se le advierte que en caso de no exhibirlos acarrearía las consecuencias establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Respecto a los Requerimientos de Informes, este Tribunal los admite salvo su apreciación en la definitiva y ordena oficiar lo conducente a:
1.- A la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de Aragua (INPSASEL) la Ciudad de Maracay, Edo. Aragua, ubicada en la Av. Bolívar, Sector La Romana.

A objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 58 del expediente) para anexar a dichas comunicaciones.

DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA
Con relación Experticia solicitada, este Tribunal ordena oficiar a A la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de Aragua (INPSASEL) la Ciudad de Maracay, Edo. Aragua, ubicada en la Av. Bolívar, Sector La Romana y a la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD), a los fines de solicitar la designación de un experto que practique la reevaluación medica de la accionante. Líbrese oficio.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.
DOCUMENTALES
En cuanto a los documentales promovidos con la letra y numero “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”, insertos a los folios que van desde el 105 hasta el 169, respectivamente, del presente expediente, los mismos se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
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RATIFICACIÓN DE DOCUMENTO
En lo que corresponde a la testimonial, del ciudadano ANTONIO BISOGNO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.584-783, a los fines de que el referido ciudadano ratifique los documentales promovido marcados “J”, inserto a los folios que van del 170 hasta el 173, ambos inclusive, la mismas se admiten salvo su valoración en la sentencia definitiva, en tal sentido el ciudadano ANTONIO BISOGNO, deberá comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a ratificar el documental indicado, teniendo la parte promovente de la prueba la carga de presentarlos.

DE LA PRUEBA DE INFORMES
Se ordena oficiar:
1.- A la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de Aragua (INPSASEL) la Ciudad de Maracay, Edo. Aragua, ubicada en la Av. Bolívar, Sector La Romana.
2.- A la unidad de fisioterapia de la Dra. ROMERO BLANCO YANET CECILIA, ubicada en la avenida Las Delicias, Hospital de Clínicas Las Delicias, plata baja, local 4, de la Ciudad de Maracay, Edo. Aragua.
A los fines de que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 100, 101 y 102) para anexar a dichas comunicaciones. Líbrese el oficio.

PRUEBA DE TESTIGOS
En lo que corresponde a los testimoniales, los mismos se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos YENNY PEREZ, JOHNNY MENDEZ, LUIS ROA, CARMEN FREITAS, ISRIHE NAJA y ANTONIO BISOGNO, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlo.

PRUEBA LIBRE
DOCUMENTALES
En cuanto al documental promovido con la letra “K”, inserto al folio que van desde el 173 hasta el 187, respectivamente, del presente expediente, los mismos se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. NORKA CABALLERO