REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de Junio de 2010
201º y 153º
ASUNTO: DP11-N-2012-000071
De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por la Abg. DULLESSY GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.626, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE CUSTODIA, SEGURIDAD Y TRASLADO DE VALORES DE BLINDADOS PANAMERICANOS – BLIMPLASA MARACAY (SINRETCUSTRABLINPAS), en contra de Acto Administrativo emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara, Libertador y Mariño del Estado Aragua, de fecha 20 de diciembre del 2010, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.
En tal sentido, este Juzgador observa que la parte recurrente no corrigió en su debida oportunidad la omisión, ya que no se constata en autos los datos relativos para la identificación y posterior notificación del tercero interesado, tal y como le fue solicito en el despacho Saneador dictado por este Tribunal, en fecha 26 de Abril del presente año, en consecuencia se determina que la presente demanda no cumple con lo establecido en el numeral 6 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y así mismo se encuentra inmersa en la causal contemplada en el numeral 4 del artículo 35 ejusdem, la cual establecen lo siguiente:

Artículo 33: El escrito de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.
(…)
Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
(…)
4.- No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. (….).

En consecuencia es forzoso para este Juzgador declara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoada por la Abg. DULLESSY GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.626, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE CUSTODIA, SEGURIDAD Y TRASLADO DE VALORES DE BLINDADOS PANAMERICANOS – BLIMPLASA MARACAY (SINRETCUSTRABLINPAS) en contra del Acto Administrativo emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara, Libertador y Mariño del estado Aragua, de fecha 20 de diciembre del 2010.- Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO la demanda incoada por la Abg. DULLESSY GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.626, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE CUSTODIA, SEGURIDAD Y TRASLADO DE VALORES DE BLINDADOS PANAMERICANOS – BLIMPLASA MARACAY (SINRETCUSTRABLINPAS) en contra del acto Administrativo emanado de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara, Libertador y Mariño del estado Aragua, de fecha 20 de diciembre del 2010.- Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR A TENIAS D
LA SECRETARIA

Abg. NORKA CABALLERO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. NORKA CABALLERO

CT/NC/kgp