REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de junio de 2012
202° y 153°

ASUNTO Nº DP11-L-2010-001798
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano ARTURO ROJAS ANAYA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº E-82.283.588, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados BEATRIZ CHAVERO GRATEROL, GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR y GABRIEL ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 8.120, 36.684 y 78.623 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVINSUMOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 50, Tomo 789-A, de fecha 30 de septiembre de 1996.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ISRAEL DAVID y LUIS ALFREDO GARRIDO CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 28.496 y 68.116 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Visto que en fecha 04 de junio de 2012, los Apoderados Judiciales de ambas partes, presentaron escrito por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial, mediante la cual ambas partes solicitan a este Tribunal, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual relacionado con el vinculo laboral que existió entre el ciudadano ARTURO ROJAS ANAYA y la Sociedad Mercantil SERVINSUMOS, C.A., por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa, así como de cualquier otro concepto derivado o que pudiera derivarse o relacionarse con dicho vinculo laboral, manifestaron a este Juzgado su voluntad de conciliar y transigir sobre los conceptos demandados, por vía conciliatoria, por lo que haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos formalizan ACUERDO TRANSACCIONAL, fundamentado en lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 11 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Trabajo, en relación con el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, conforme a lo ante expuesto, manifiestan acuerdo transaccional alcanzado entre ellos por la cantidad total de Bolívares OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 895.543,02), en el que se detalla:

• Que “EL DEMANDANTE” declara haber mantenido una relación laboral con la Sociedad Mercantil SERVINSUMOS, C.A., desde el 01 de junio de 1998 hasta el 09 de abril de 2010, acumulando una antigüedad de 11 años y 10 meses y 08 días; que durante dicha relación se desempeño como GERENTE, y que su último salario básico fue la cantidad de Bs. 28.000,00 mensual. Asimismo alega el demandante que nunca se le cancelaron los siguientes conceptos: A). Utilidades correspondientes a todos los años laborados.
B).Vacaciones disfrutadas parcialmente y no liquidadas correspondientes a los periodos: 1998/99, 1999/00, 2000/01, 2001/02, 2002/03, 2003/04, 2004/05, 2005/06, 2006/07, 2007/08, 2008/2009, así como la fracción de las mismas del periodo 2009/2010.
C). El bono vacacional correspondiente a los periodos antes señalados.
D). Y los intereses sobre prestación de antigüedad.
Por lo que demanda la cantidad total de bolívares UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CERO CUATRO CENTIMOS (BS.1.156.686,04).
• Que “LA DEMANDADA” manifiesta no compartir y no estar de acuerdo con lo explanado por el demandante, y a los fines de dar por terminado el presente juicio conviene en celebrar una transacción con base al reconocimiento del total de Bolívares UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CERO CUATRO CENTIMOS (BS.1.156.686,04) a cuyo monto se acordó deducirle la suma de bolívares CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 165.820,36), por concepto de utilidades y vacaciones en diferentes periodos, quedando la suma de Bolívares NOVECINETO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 990.865,68) como pago total de los conceptos contenidos en el petitorio de la demanda. Así mismo la demandada reconoce el pago de los honorarios de los abogados del demandante hasta por la suma de Bolívares CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON CERO CENTIMOS (Bs.173.331,00).
• Que ambas partes de común acuerdo convienen en que el monto de bolívares NOVECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 990.865,68), monto que se indica en la cláusula tercera de el escrito transaccional, se le deduzca la cantidad de bolívares DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 268.653,66), por concepto de anticipos, prestamos y compra de mobiliario que el demandante le adquirió a la empresa demandada.
• “EL DEMANDANTE”, debidamente asesorado por su apoderado judicial ante identificado, una vez considerado el ofrecimiento que le hace LA DEMANDADA de pagarle la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 895.543,02), por todos y cada uno de los conceptos señalados anteriormente. Por tal motivo, con el monto ofrecido, queda plenamente satisfecha no solo la pretensión expresada en el libelo, sino además cualquier otra pretensión eventual o futura relacionada o derivada de la citada relación de trabajo que lo unió con la Sociedad Mercantil SERVINSUMOS, C.A., en virtud de lo cual ACEPTA DICHO OFRECIMIENTO por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 895.543,02).
• Que a los fines de cumplir con el pago ofrecido “LA DEMANDADA”, expone que le será cancelado de la siguiente forma:
A) Hace entrega al demandante, en el acto de la firma de este documento transaccional ante el Tribunal Tercero de Juicio, de un cheque N°00020880, librado contra el Banco Provincial, contra la Cuenta Corriente N°0108-0941-06-0100005197, de fecha 01 de junio de 2012, a favor del ciudadano ARTURO ROJAS, por la cantidad de bolívares CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.447.771,51), cuya copia se acompaña para ser agregada y formar parte del expediente
B) Que el saldo restante de Bolívares CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.447.771,51), será cancelado mediante tres (03) cuotas consecutivas de Bolívares CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.149.257,17) cada una pagaderas así: la primera a los 30 días continuos siguientes a la fecha de la celebración de la presente transacción, la segunda de ellas a los 60 días continuos siguientes a la fecha de la celebración de la presente transacción, y la tercera y ultima de ellas a los 90 días continuos siguientes a la fecha de la celebración de la presente transacción.
• Que “EL DEMANDANTE” una vez recibido el pago declara estar total y absolutamente conforme con los términos y condiciones establecidos en el escrito, y de común consenso con la parte demandada conviene con esta en que las cantidades que se le quedan a deber no generaran intereses de ningún tipo. Y que en caso que la parte demandada incumpliera con alguno de los pagos pactados se procederá como si se tratara sentencia ejecutoriada con fuerza de cosa juzgada y procederán al pago de los intereses moratorios, indexación y cualquier otro gasto, costas y costos que se ocasione por la ejecución del presente acuerdo.
• Que finalmente ambas partes declaran expresamente que en virtud de lo acordado y por cuanto nada tienen que reclamarse la una respecto a la otra, ambas solicitan que se HOMOLOGUE el presente acuerdo, y que una vez que se verifique el tercer y ultimo de los pagos, se de por terminado este proceso y se ordene el archivo correspondiente del expediente respectivo.
Visto lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

Consagra el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Ahora bien, la norma trascrita permite la Transacción en todo caso, siempre y cuando sea al término de la relación laboral. Por otro lado, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, señala lo siguiente:
Artículo 3º
En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. (resaltado por este Juzgado)

Asimismo los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, señalan expresamente que la transacción es posible al término de la relación laboral, siempre y cuando verse sobre derechos litigiosos, que consten por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos. Asimismo, establece las normas en comento, que el Juez deberá tener a la vista la referida transacción y examinar su contenido a fin de verificar que la transacción se realice en los términos establecidos en la Constitución y las Leyes.
Ahora bien, este Tribunal, en cumplimiento de las formalidades legales y estando dentro de la oportunidad para ello, se pronuncia en los siguientes términos:
• Visto que en fecha 04 de junio de 2012, los apoderados judiciales de ambas partes, consignaron escrito manifestando su voluntad de celebrar un Acuerdo transaccional por la cantidad total de Bolívares OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 895.543,02); siendo que en ese mismo acto se procedió a la cancelación del cheque emitido a favor del ciudadano ARTURO ROJAS, N°00020880, librado contra el Banco Provincial, contra la Cuenta Corriente N°0108-0941-06-0100005197, de fecha 01 de junio de 2012, por la cantidad de bolívares CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.447.771,51), cuya copia simple corre inserta al folio 180 del expediente; dando por terminada la presenta causa, reconociéndole la fuerza de cosa juzgada al mismo, y solicitando el cierre y archivo del presente expediente previa homologación por parte de este Tribunal.
Visto que celebrada la transacción presentada, y siendo que se verifico efectivamente el pago realizado a favor del accionante, y estando pendiente aun la cancelación de tres (03) cuotas consecutivas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto el apoderado judicial de la parte accionante y la accionada por su representaciones judiciales debidamente constituidas, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, ya que consta en autos Documentos Poderes que facultan a los profesionales del Derecho que representan a las partes para convenir y recibir cantidades de dinero; que el apoderado judicial del accionante, en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; es por lo que este Juzgador considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por ante esta sede judicial en fecha 04 de junio de 2012, por la parte actora ciudadano ARTURO ROJAS ANAYA, acompañado por su Apoderado Judicial, abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, Inpreabogado N°78.623, y por la parte demandada Sociedad Mercantil SERVINSUMOS,C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 50, Tomo 789-A, de fecha 30 de septiembre de 1996, su Apoderado Judicial abogado ISRAEL ANTONIO DAVID, Inpreabogado N°28.496. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).- años 202° de la independencia y 153° de la federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CESAR A. TENIAS D.
LA SECRETARIA,

ABOG. NORKA CABALLERO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am).
LA SECRETARIA,

ABOG. NORKA CABALLERO
CTD/NC/meh.-