REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, cinco (05) de junio de dos mil doce (2012).
202° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-001559
PARTE ACTORA: Ciudadano HUMBERTO IZAGUIRRE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-639.540.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. SULEYMA JOSEFINA SALAS DE CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.449.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE 96, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DURILIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.884.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Documentales
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran marcados con las letras “B” y “C”, y los signados con los números “01” al “205”, insertos a los folios que van del 02 hasta el 230, ambos inclusive, del Anexo de Pruebas de la Parte Actora Marcada “A”, los mismos se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO
INDETERMINACION DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal que el promovente expone alegaciones que deben efectuarse en la fase perentoria de la contestación de la demanda; no constituyendo esto un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Y así se establece.
CAPÍTULO PRIMERO
En cuanto a la aplicación del merito favorable a los autos, asi como el principio de la comunidad de la prueba, este Tribunal destaca al promovente que los mismos no constituyen medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo, en tal sentido este Tribunal por no ser lo alegado un medio de prueba susceptible de valoración lo declara inadmisible. Y Así se decide.
CAPITULO SEGUNDO
De los Documentales
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran marcado “B”, “C”, “D”, “E1 al E42”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J1 al J2”,“LL”, “M1 al M5”, los cuales se encuentran insertos del folio 02 al 65 del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcada “B”, los mismos se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Con relación a las documentales marcadas “K” y “L”, las mismas no constan en el expediente, razón por la cual nada tiene que valorar este Juzgador al respecto. Y así se decide.
CAPITULO TERCERO:
De los Informes
Respecto a la Prueba de Informes solicitada a la COMISION EVALUADORA DE REPOSOS DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicado en la Avenida Lisandro Alvarado frente al Cementerio Municipal de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente al referido Instituto, a objeto que informen a este Tribunal, sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas del folio 80, así como de las pruebas marcadas “J1” y “J2”, las cuales corren insertas a los folios 59 y 60 del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada, para anexar a dicha comunicación.
Respecto a la Prueba de Informes solicitada al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, ubicado en la Urbanización La Romana, Calle Miranda Sur, Maracay, Estado Aragua, el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente al referido Instituto, a objeto que informen a este Tribunal, sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas del folio 80, para anexar a dicha comunicación.
Respecto a la Prueba de Informes solicitada al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicado en la Calle San Juan entre Calles Boyacá y Ayacucho, de la ciudad de Cagua, Estado Aragua, el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente al referido Instituto, a objeto que informen a este Tribunal, sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas del folio 80, así como de la documental marcada “B”, inserta al folio 02 del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada, para anexar a dicha comunicación.
CAPITULO CUARTO
De la Prueba de Experticia
En relación a la prueba de experticia contable promovida; éste Tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.
CAPITULO QUINTO
De las Testimoniales
En lo que corresponde al testimonial, la misma se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos FERNANDO EGUI y ROSA CONSUELO LICON, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlo.
CAPITULO SEXTO
De la Prueba Libre
Respecto a las documentales promovidas en el presente Capitulo, marcadas “N1 al N4”, insertas del folio 66 al 69, se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
QUINTO
Observa este juzgador que se promueven otro cúmulo de documentales, marcadas “K1 al K258”, “L1 al L25”, “G”, “Ñ1 al Ñ6”, “O1 al O5”, “P1 al P2”, así como liquidación de prestaciones sociales del actor, salarios promedios e intereses devengados, los cuales corren insertos del folio 71 al 466 del Anexo de Pruebas de la parte demandada, se admiten salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.
Este tribunal insta en los sucesivo a la parte promovente a consignar el acervo probatorio debidamente identificado e inserto conforme al orden cronológico determinado en su escrito de promoción, a los efectos de facilitar la ubicación e identificación de los mismos, para su valoración por parte de este Juzgado.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. NORKA CABALLERO.
CT/NC/kgp.-
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