REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, seis (06) de junio de dos mil doce (2012).
201° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: DP11-L-2011-000540
MOTIVO: INCIDENCIA SOBRE MEDIDA CAUTELAR
PARTE SOLICITANTE: Sociedad Mercantil TREVI CIMENTACIONES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abg. LUIS RAFAEL OQUENDO ROTONDARO, GLEN MOLINA y ROMELL OSORIO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 19.610, 54.529 y 19.610, respectivamente.
M O T I V A
La parte demandada en la causa principal marcada DP11-L-2011-000540, nomenclatura interna de este despacho, Sociedad Mercantil TREVI CIMENTACIONES C.A., por intermedio de sus apoderados judiciales Abg. LUIS RAFAEL OQUENDO ROTONDARO, GLEN MOLINA y ROMELL OSORIO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 19.610, 54.529 y 19.610, respectivamente, solicitaron de este despacho mediante escrito de fecha 30 de abril de 2012, la suspensión de los efectos de un acto administrativo, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcantara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, al respecto este Tribunal les señala a los referidos apoderados judiciales que si bien es cierto que el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que “a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”.
Es importante observar que el/o los vicios denunciado se refiere a la consideración y fundamentación de hechos falsos y falsa aplicación del derecho para decidir en un procedimiento administrativo (recuso de nulidad), que requiere de un análisis de las peticiones al fondo. Por lo tanto, al no ser esta causa o este procedimiento el idóneo para ello, este tribunal sin entrar a valorar lo que pudiera constar en autos en relación a “la apariencia del buen derecho invocado” y sin prejuzgar sobre la procedencia o no de la medida cautelar solicitada, ni en modo alguno “prejuzgar sobre la decisión definitiva de la presente causa”, le señala a los referidos apoderados que la via ordinaria para solicitar tal medida, es a través de un recurso de nulidad de la providencia administrativa con su correspondiente solicitud de medida cautelar y no como lo pretender hacer en la presente causa donde el motivo que se esta Juzgado es la procedencia o no en el cobro de Prestaciones Sociales.
Por lo expuesto, este Tribunal declara Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares identificado por las partes en su escrito de solicitud.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares.
Dictada en la Ciudad de Maracay, Edo. Aragua, a los seis (06) días del mes de junio de 2012.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR TENIAS
LA SECRETARIA
Abg. NORKA CABALLERO
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. NORKA CABALLERO
CT/nc/kg
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