REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, siete (07) de junio de dos mil doce (2012).
202° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-00217
PARTE ACTORA: Ciudadano YONDER PADRON, titular de la cedula de identidad N° V-15.601.322.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: Abg. HEISA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.008.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE ARAMON C.A., y el ciudadano ROBIN CUMARE, titular de la cedula de identidad N° V-10.085.282.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS: Abg. DIOVEN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.249.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran insertos marcado “A” a los folios que van desde el 116 hasta el 125, ambos inclusive, marcado “B”, inserto al folio 126, del expediente y los mismos se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En pronunciamiento a las Exhibiciones, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la accionada a presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales indicados por la promovente en el punto DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS (los originales de los recibos de pago desde 17/03/2009 hasta el 22/02/2010)
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde a los testimoniales, los mismos se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que el ciudadano MIGUELANGEL SANTAMARIA, titular de cedula de identidad Nº V-16.394.580, deberá comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
(Sociedad Mercantil TRANSPORTE ARAMON C.A. y ciudadano ROBIN CUMARE)
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde a los testimoniales, los mismos se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos ALEXIS GONZALEZ y ARCANGEL GARCIA, titulares de cedula de identidad Nº V-10.996.428 y V-13.480.128, respectivamente, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlo.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. NORKA CARABALLO.
CT/LC/kgp.-