REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, ocho (08) de junio de dos mil doce (2012).
202° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-000125

PARTE ACTORA: Ciudadano RICHAR FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-12.809.180.
APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA: Abg. ESTHER CLEMENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.638.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. LUIS TADEO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.818.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En cuanto al mérito favorable, este Tribunal destaca a la parte promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Y Así se Decide.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran marcados CON LAS LETRAS “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L” y “M”, inserto a los folios que van del 39 al 88, ambos inclusive, del presente expediente, y los mismos se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En pronunciamiento a las Exhibiciones, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, consecuencialmente, se ordena a la accionada a presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales indicados y consignados en copias simples, marcados “B” folio 40 “C” folio 41, “D” folio 42 y “E” folio 43.

DE LA PRUEBA DE INFORMES
Respecto a los Requerimientos de Informes, este Tribunal los admite salvo su apreciación en la definitiva y ordena oficiar lo conducente a:
1.- A la Inspectoria del Trabajo del Municipio Giradot con sede en la Ciudad de Maracay, Edo. Aragua, ubicada en la Av. Miranda.
2.- A la Notaria Publica Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ubicada en el Centro Comercial la Capilla, primer piso, Municipio Girardot de la Ciudad de Maracay, Edo. Aragua.
3.- Al Registro Público de los Municipio Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcantara, ubicado en el Centro Comercial Los Laureles, piso 1, sector La Encrucijada, de en la Ciudad de Turmero, Edo. Aragua.
4.- A la Agencia del Banco de Venezuela, oficina principal Maracay, ubicada en la Calle Páez, de la Ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Edo. Aragua.

A objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 37 y 38 del expediente) para anexar a dichas comunicaciones.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En cuanto al mérito favorable, este Tribunal destaca a la parte promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Y Así se Decide.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran marcados CON LAS LETRAS “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, inserto a los folios que van del 91 al 145, ambos inclusive, del presente expediente, y los mismos se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Respecto a los Requerimientos de Informes, este Tribunal los admite salvo su apreciación en la definitiva y ordena oficiar lo conducente a:
1.- Este Tribunal señala a la parte promovente, que por cuanto este Juzgado comparte el mismo Circuito con el archivo Judicial, este Juzgado requerirá en la oportunidad de la evacuación de la prueba de informes, el original del expediente Nº DP11-l-2008-001713.
2.- A la Cooperativa La Union Triunfa, ubicada en la calle 19 de abril cruce con callejón Jaspe, casa Nº 23, Sector Coropo II, Sector Santa Rita, de la Ciudad de Maracay, Edo. Aragua.
A objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 90 y su vto) para anexar a dichas comunicaciones.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. NORKA CABALLERO.

CT/NC/kgp.-