REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, ocho (08) de junio de dos mil doce (2012).
201° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-001099

PARTE ACTORA: Ciudadano AMILCAR MUGUERZA, titular de la cedula de identidad N° V-12.167.525.
APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA: Abg. MARIA RUIZ y LUIS SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 127.704 y 57.938, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 2013 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. SIMON FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.709.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En cuanto al mérito favorable, este Tribunal destaca a la parte promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Y Así se Decide.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Primero: Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran marcados con las letras y números “A1 hasta el A13”, inserto a los folios que van del 59 al 65, ambos inclusive, del presente expediente, y los mismos se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Segundo: Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran marcados con la letra “B”, inserto al folio 65, del presente expediente, y el mismos se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Tercero: Este Tribunal deja constancia de no haber sido consignado documental alguno por la parte actora promovente de la prueba, tal y como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente y del acta de recepción de los escritos de promoción de pruebas por parte del Juzgado Quinto de Mediación (folio 44).
Cuarto: Este Tribunal deja constancia de no haber sido consignado documental alguno por la parte actora promovente de la prueba, tal y como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente y del acta de recepción de los escritos de promoción de pruebas por parte del Juzgado Quinto de Mediación (folio 44).
Quinto: Con relación al documental marcado con la letra “C”, inserto a los folios que van del 66 al 74, ambos inclusive, del presente expediente.

Al respecto este Tribunal niega su admisión, por cuanto la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que las convenciones colectivas son fuente de derecho, por ende no son objeto de prueba. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DE LA FALTA DE LEGITIMIDAD DEL DEMANDADO
Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre las pruebas, considera necesario aclarar a la promovente que las oportunidades procesales pertinentes para explanar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus posiciones en el proceso no son otras que la interposición de la demanda (libelo) y el acto de contestación a la misma, por lo que el escrito de promoción de pruebas no puede convertirse, en modo alguno, en una prolongación de dichas alegaciones por el carácter preclusivo de los actos procesales y que la adición de tales alegatos al escrito de promoción de pruebas, en criterio de este Despacho, imposibilitan la más de las veces, la inteligencia de los términos de promoción relativos a los medios probatorios de los cuales pretenden valerse, razón por la cual se inadmite como un medio de prueba los hechos alegados por la parte demandada promovente de la prueba. Y ASI SE DECIDE.

DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En cuanto al mérito favorable, este Tribunal destaca a la parte promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Y Así se Decide.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran inserto a los folios que van del 81 al 126, ambos inclusive, del presente expediente, y los mismos se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Con relación a este Particular, este Tribunal señala a la parte promovente, que por cuanto este Juzgado comparte el mismo Circuito y mantiene un archivo común con el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓNDE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, este Juzgado requerirá en la oportunidad de la evacuación de la prueba de informes, el original del expediente Nº DP11-S-2011-000146, razón por la cual se admite la prueba de informes solicitada, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. NORKA CABALLERO.

CT/NC/kgp.-