REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 08 de Junio de dos mil doce (2012).
202° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000219

PARTE ACTORA: Ciudadana VIRGINIA MAIRETT ROJAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.849.900

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. MAIRELIS ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.038, en su condición de Procuradora de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ART. MODA ATELIER C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NORMAN JOSE ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.360.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DE LAS DOCUMENTALES
En relación al documental promovido, se deja constancia que el mismo se encuentra inserto de los folios que van del 14 al 31, ambos inclusive del presente expediente, el cual se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRUEBA TESTIMONIAL
En lo que corresponde a las testimoniales, las mismas se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos: ALEJANDRA JOSEFINA ROJAS VILLANUEVA y ADELA DE JESUS CORDERO, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlos.
PRUEBA DOCUMENTAL
En cuanto al documental promovido, se deja constancia que el mismo se encuentra inserto al folio 71 del presente expediente, EL cual se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. NORKA CABALLERO.

CT/NC/Yg.-