REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000257

SOLICITANTES: Maria Alexandra Mujica Álvarez y Arcenis Ramón González Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.299.716 y V- 16.770.653 respectivamente.


ABOGADA ASISTENTE: Defensor Público Primero (S) del Área de Protección, Abg. Marcos Chacín Castro.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Maria Alexandra Mújica Álvarez y Arcenis Ramón González Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.299.716 y V- 16.770.653 respectivamente, asistidos en este acto por el Defensor Público Primero (S) del Área de Protección, Abg. Marcos Chacín Castro, en beneficio de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Arcenis Ramón González Rojas, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención, la cantidad de quinientos cincuenta bolívares (Bs. 550,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros Nº 001340946360001055206, a nombre de la ciudadana Maria Alexandra Mújica Álvarez, de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal.

En lo que respecta a los gastos de salud, educación, recreación, cultura y deporte serán cubiertos por ambos padres, cada vez que se requiera.

En relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, será cubierta por ambos padres en partes iguales.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario al interés de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hija.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiséis (26) de junio de 2012. Años. 202º y 153º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 349 - 2.012 y se publicó siendo las 02:16 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2012-000257