REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 11 de Junio del 2.012
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº 3293-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: FLOR ALVAREZ DE PEREZ Y PEDRO CECILIO PEREZ SUMOZA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-9.095.933 Y V-7.296.407, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCIS DE JESUS PERAZA, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.663.-
- I -
En fecha Once (11) de Abril de 2.012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos FLOR ALVAREZ DE PEREZ Y PEDRO CECILIO PEREZ SUMOZA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.095.933 Y V-7.296.407, respectivamente, debidamente asistidos por FRANCIS DE JESUS PERAZA, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.663 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Mencionaron que durante dicha unión procrearon una hija de nombre MARIA MILAGROS, quien actualmente es mayor de edad, igualmente mencionaron en el escrito libelar que durante su unión conyugal adquirieron un bien inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Urbanización Saman Tarazonero Manzana C-10, casa N° 3 santiago Mariño Estado Aragua, los cuales han convenido de mutuo y amistoso acuerdo que el bien adquirido queda en posición de la ciudadana FLOR JOSEFINA ALVAREZ DE PEREZ.-
Admitida la Solicitud en fecha Dieciséis (16) de Abril de 2012, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veintiuno (21) de Mayo del 2012.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: FLOR ALVAREZ DE PEREZ Y PEDRO CECILIO PEREZ SUMOZA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: FLOR ALVAREZ DE PEREZ Y PEDRO CECILIO PEREZ SUMOZA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- V-9.095.933 Y V-7.296.407, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Cuatro (04) de Mayo del año 1.983, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan German Roscio San Juan de los Morros Oficina de Registro Civil, la cual se encuentra inserta bajo Nº 111 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Dos (02) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Once (11) Días del mes Junio de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:45 A.m.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 3293-12
GGG/mzp.-
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