REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 11 de Junio del 2.012
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº 3314-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: OSCAR RIERA FLORES y LAUDIS COROMOTO PEREZ CARDENAS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-9.690.333 Y V-11.035.173, RESPECTIVAMENTE.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA GUEVARA GARCIA, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.892.-
- I -
En fecha Siete (07) de Mayo de 2.012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos OSCAR RIERA FLORES y LAUDIS COROMOTO PEREZ CARDENAS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.690.333 Y V-11.035.173, respectivamente, debidamente asistidos por MARIA ALEJANDRA GUEVARA GARCIA, Abogados de libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.892 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Mencionaron que durante su unión procrearon un hijo de nombre OSCAR WILMER y No adquirieron bienes que liquidar.-
Admitida la Solicitud en fecha Nueve (09) de Mayo de 2012, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veintiuno (21) de Mayo del 2012.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: OSCAR RIERA FLORES y LAUDIS COROMOTO PEREZ CARDENAS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: OSCAR RIERA FLORES y LAUDIS COROMOTO PEREZ CARDENAS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.690.333 Y V-11.035.173, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Diecisiete (17) de Agosto del año 1992, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo Nº 702, Tomo 4, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Cinco (05) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Once (11) Días del mes Junio de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:45 A.m.

LA SECRETARIA
Expediente Nº 3314-12
GG/mzp.