REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 19 de Junio del 2012
200º y 12º

EXPEDIENTE Nº 3319-12.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: JORGE HERRERA NIEVES Y FELA MARIA VILLEGAS LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.644.253 Y V-4.039.545 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: VIRGINIA LUGO, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.595.-

En fecha Catorce (14) de Mayo de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: JORGE HERRERA NIEVES Y FELA MARIA VILLEGAS LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.644.253 Y V-4.039.545 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ASISTENTE: VIRGINIA LUGO, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.595 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión no tuvieron hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2012, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por la Alguacil Titular de éste Juzgado, en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del 2012.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JORGE HERRERA NIEVES Y FELA MARIA VILLEGAS LAREZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos JORGE HERRERA NIEVES Y FELA MARIA VILLEGAS LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.644.253 Y V-4.039.545 respectivamente, que contrajeron matrimonio en fecha Dieciséis (16) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua; la cual se encuentra inserta bajo Nº 04, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Dos (02) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Diecinueve (19) Días del mes Junio de 2.012. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 A.m.

LA SECRETARIA


Expediente Nº 3319-12.
GGG/mzp.-