REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 04 de Junio del 2.012
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº 3292-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: JOSE HIRLAN AGUIRRE CAÑOLA y SOBEIDA YESENIA MARCANO SIFONTE, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-12.927.906 Y V-14.469.374, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: MARILIN AREVALO DE LAYA, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.360.-
- I -
En fecha Diez (10) de Abril de 2.012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos JOSE HIRLAN AGUIRRE CAÑOLA y SOBEIDA YESENIA MARCANO SIFONTE, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.927.906 Y V-14.469.374, respectivamente, debidamente asistidos por MARILIN AREVALO DE LAYA, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.360 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Mencionaron que durante dicha unión No procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.-
Admitida la Solicitud en fecha Once (11) de Abril de 2012, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veinticinco (25) de Abril del 2012.
En fecha Tres (03) de Mayo de 2012, el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó se instara a las partes interesadas a manifestar su último domicilio conyugal, por lo que en fecha Diez (10) de Mayo de 2012, las partes consignaron diligencia señalando solicitado.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JOSE HIRLAN AGUIRRE CAÑOLA y SOBEIDA YESENIA MARCANO SIFONTE, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: JOSE HIRLAN AGUIRRE CAÑOLA y SOBEIDA YESENIA MARCANO SIFONTE, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.927.906 Y V-14.469.374, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Catorce (14) de Noviembre del año 1994, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por el Oficina de Registro Civil de la Parroquia Saman de Güere del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo Nº 207 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Cuatro (04) y su vuelto de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Cuatro (04) Días del mes Junio de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA

THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:45 A.m.

LA SECRETARIA
Expediente Nº 3292-12
GGG/mzp.-