REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE N° 4695-12
MOTIVO: SIMULACION DE VENTA
DEMANDANTES: MARTINA FATIMA DE ANDRADE VIERA
ABOGADOS ASISTENTES: RAFAEL MENESES, Inpreabogado N° 20.756.
DEMANDADO: DINIS NACIMIENTO MARIA DE JESUS VIEIRA Y JOSE ALEJANDRO GRATEROL MUJICA

Vista la Demanda por: Simulación de venta, presentada por el ciudadano: el Abogado Rafael Meneses, Inpreabogado N• 20.756, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana Martina Fátima de Andrade Viera, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad N° 11.177.935.
PRIMERO: Como bien lo expresa Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según nuevo Código 1.987, “Así como la Sentencia debe llenar los requisitos de forma que establece el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar su congruencia con la pretensión, así mismo la Ley establece los requisitos que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez de asegurar la congruencia de la Sentencia con la pretensión, está en cierto modo condicionado por la forma como han sido cumplidas los que tiene a su cargo el actor respecto a la demanda”.

A criterio de este Juzgador a los antes dicho, debe sumarse que el cumplimiento de dichos requisitos, garantiza el derecho civil al debido proceso, en el cual está implícito el derecho a la defensa de la parte demandada, en igualdad procesal de ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Debiendo el Juez como director del proceso, velar porque dicha norma sea cumplida, pues su carácter de director, no puede agotarse en el elemento impulsador del proceso, sino que también su impulso va dirigido a garantizar el derecho de acceso a la justicia expedita sin dilaciones indebidas y lograr una tutela efectiva de los derechos e intereses que se piden se hagan valer. Desde este punto de vista, es un deber del Juez hacer que el actor cumpla con las disposiciones legales, mediante la institución del Despacho Saneador, institución ésta no solo prevista para determinadas materias o determinados procedimientos, pues también es aplicable en todas las materias en el procedimiento ordinario y breve.-


SEGUNDO: De la lectura del libelo, se observa que el Abogado RAFAEL MENESES, Inpreabogado N• 20.756, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana MARTINA FÁTIMA DE ANDRADE VIERA, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad N° 11.177.935.Contra DINIS NACIMIENTO MARIA DE JESUS VIEIRA Y JOSE ALEJANDRO GRATEROL MUJICA por SIMULACION DE VENTA. Ahora bien este Tribunal a los fines de proveer se observa que debe consignar LA DIRECCIÓN DEL INMUEBLE FUNDAMENTO DE LA PRESENTE DEMANDA cumpliendo con el requisito exigido relatar con precisión los hechos y fundamentos de derecho cumpliendo así con lo exigido en los ordinales 4to y 6to del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
A criterio de este Juzgador a los antes dicho, debe sumarse que el cumplimiento de dichos requisitos, garantiza el derecho civil al debido proceso, en el cual está implícito el derecho a la defensa de la parte demandada, en igualdad procesal de ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Debiendo el Juez como director del proceso, velar porque dicha norma sea cumplida, pues su carácter de director, no puede agotarse en el elemento impulsador del proceso, sino que también su impulso va dirigido a garantizar el derecho de acceso a la justicia expedita sin dilaciones indebidas y lograr una tutela efectiva de los derechos e intereses que se piden se hagan valer. Desde este punto de vista, es un deber del Juez hacer que el actor cumpla con las disposiciones legales, mediante la institución del Despacho Saneador, institución ésta no solo prevista para determinadas materias o determinados procedimientos, pues también es aplicable en todas las materias en el procedimiento ordinario y breve.-

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, antes suficientemente identificada a que corrija el defecto antes indicado; redactando nuevamente la solicitud, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no. Así se decide.

A los efectos del control de entrada de causas, se le da entrada a la presente demanda y se le asigna el N° 4695-12

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los |Judicial del Estado Aragua, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZA,

Abog. VIRGINIA GONZALEZ
EL SECRETARIO,

Abog. FRANCISCO SANCHEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 p.m.- EL SECRETARIO,

Abog. FRANCISCO SANCHEZ

VG/fs/mg.-
Exp. 4695-12