TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 24 de mayo de 2012.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3972-10
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: ANIBAL ELBANO ESTEVES ESPINOZA Y OLGA ANTONIETA ALVAREZ MISLE, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.343.849 Y 11.180.494 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MIROSLAVA DIAZ BUSEK, Inpreabogado N° 19.699.

-I-
En fecha uno (01) de julio de dos mil diez (2010), los Ciudadanos: ANIBAL ELBANO ESTEVES ESPINOZA Y OLGA ANTONIETA ALVAREZ MISLE, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.343.849 Y 11.180.494 respectivamente, actuando en sus carácter de autos, asistidos por la Abogada en ejercicio: MIROSLAVA DIAZ BUSEK, Inpreabogado N° 19.699 presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día doce (12) de mayo de dos mil siete (2007), contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 02, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Aragua. Que de dicha unión matrimonial no procrearon; ni hay bienes que liquidar.
Este Tribunal, mediante auto de fecha ocho (08) de julio de dos mil diez (2010) admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.


En fecha 22 de Octubre de 2010 se avoco a la presente causa el Juez Abog. CAMILO ERNESTO CHACON HERRERA.

En fecha doce (12) de diciembre de dos mil once (2011), consignaron diligencia los ciudadanos ANIBAL ELBANO ESTEVES ESPINOZA Y OLGA ANTONIETA ALVAREZ MISLE, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.343.849 Y 11.180.494 respectivamente actuando en su carácter de autos, asistidos por la Abogada en ejercicio MIROSLAVA DIAZ BUSEK, Inpreabogado N° 19.699; mediante el cual expone: por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año de separación sin haberse reconciliado, por lo que de común y mutuo acuerdo solicitaron al Tribunal la Conversión en Divorcio, como también la citación al Fiscal del Ministerio Público.

-II-
En fecha 12 de diciembre de 2011, comparece la Abogada Miroslava Diaz Busek y por diligencia solicita el Avocamiento de la Jueza Abogada VIRGINIA GONZALEZ.
En fecha 18 de enero de 2012 se avoco a la presente causa la Jueza AbogadaVirginia Gonzalez.
En fecha 24 de abril de 2012, comparece loa Abog. Mirosloava Diaz Busek y mediante diligencia ratifica la solicitud de conversión en Divorcio.
En fecha veintiseis (26) de abril de dos mil doce (2012), mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.
En fecha 31de mayo de dos mil doce (2012), el Ciudadano ESTEBAN ANTONIO ZIEMS AGUILERA., Alguacil Titular de éste Juzgado de los Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.
Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos ANIBAL ELBANO ESTEVES ESPINOZA Y OLGA ANTONIETA ALVAREZ MISLE, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.343.849 Y 11.180.494 respectivamente, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-III-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: ANIBAL ELBANO ESTEVES ESPINOZA Y OLGA ANTONIETA ALVAREZ MISLE, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.343.849 Y 11.180.494 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha doce (12) de mayo de dos mil siete (2007), según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 02, Año 2010 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual fue consignada en Original y cursa al folio dos (02) del presente expediente.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ.-

EL SECRETARIO,

Abog. FRANCISCO J. SANCHEZ M.-
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,

Abog. FRANCISCO J. SANCHEZ M.-
Expediente N° 3972-10
VGJ/fjsm/mg-