TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 19 de junio de 2012.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4157-11
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: ZEUDI ROSSANA ARIAS TOVAR Y JESUS RENE URQUIZA DURAN, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.973.665 Y 15.865.286 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LISBELINA CAROLINA BERMUDEZ GUTIERREZ, Inpreabogado N° 151.469.

-I-
En fecha dos (02) de marzo de dos mil once (2011), los Ciudadanos: ZEUDI ROSSANA ARIAS TOVAR Y JESUS RENE URQUIZA DURAN, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.973.665 Y 15.865.286 respectivamente., actuando en sus carácter de autos, asistidos por la Abogada en ejercicio: LISBELINA CAROLINA BERMUDEZ GUTIERREZ, Inpreabogado N° 151.469 presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008), contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 276, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia. Que de dicha unión matrimonial no procrearon; ni hay bienes que liquidar.
Este Tribunal, mediante auto de fecha dos (02) de marzo de dos mil once (2011) admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de marzo de 2012, comparece la Abogada LISBELINA CAROLINA BERMUDEZ GUTIERREZ y por diligencia solicita el Avocamiento de la Jueza Abogada VIRGINIA GONZALEZ.
En fecha 27 de marzo de 2012 se avoco a la presente causa la Jueza AbogadaVirginia Gonzalez.
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), consignaron diligencia los ciudadanos ZEUDI ROSSANA ARIAS TOVAR Y JESUS RENE URQUIZA DURAN, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.973.665 Y 15.865.286 respectivamente, actuando en su carácter de autos, asistidos por la Abogada en ejercicio LISBELINA CAROLINA BERMUDEZ GUTIERREZ; mediante el cual expone: por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año de separación sin haberse reconciliado, por lo que de común y mutuo acuerdo solicitaron al Tribunal la Conversión en Divorcio, como también la citación al Fiscal del Ministerio Público.

-II-
En fecha siete (07) de mayo de dos mil doce (2012), mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.
En fecha 31de mayo de dos mil doce (2012), el Ciudadano ESTEBAN ANTONIO ZIEMS AGUILERA., Alguacil Titular de éste Juzgado de los Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.
Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos ZEUDI ROSSANA ARIAS TOVAR Y JESUS RENE URQUIZA DURAN, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.973.665 Y 15.865.286 respectivamente, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-III-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: ZEUDI ROSSANA ARIAS TOVAR Y JESUS RENE URQUIZA DURAN, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.973.665 Y 15.865.286 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008), según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 276, Año 2008 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Aragua, la cual fue consignada en Original y cursa al folio dos (02) del presente expediente.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ.-

EL SECRETARIO,

Abog. FRANCISCO J. SANCHEZ M.-
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,

Abog. FRANCISCO J. SANCHEZ M.-
Expediente N° 4157-11
VGJ/fjsm/mg-