REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 4634-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: CARLOS MICHEL RODRIGUEZ ROMERO y ALICIA JACKELINE MENDEZ DIAZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.179.144 y V-10.358.201 respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: EDGAR JOSE CALDERON, Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 123.437

- I -
En fecha 18 de abril de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: CARLOS MICHEL RODRIGUEZ ROMERO y ALICIA JACKELINE MENDEZ DIAZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.179.144 y V-10.358.201 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: EDGAR JOSE CALDERON, Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 123.437; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos los contrayentes manifiestan que durante su unión no procrearon hijos y no hay bienes que liquidar.-

Admitida la Solicitud en fecha 23 de abril de 2012.-

Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha treinta y uno (31 ) de mayo de 2012 que corre inserta al folio ocho (08) del presente expediente.

Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:


Cumpliendo ya la presente causa de Divorcio 185-A con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos CARLOS MICHEL RODRIGUEZ ROMERO y ALICIA JACKELINE MENDEZ DIAZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.179.144 y V-10.358.201 respectivamente; sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.




-II-

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los ciudadanos CARLOS MICHEL RODRIGUEZ ROMERO y ALICIA JACKELINE MENDEZ DIAZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.179.144 y V-10.358.201 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: EDGAR JOSE CALDERON, Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 123.437. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha quince (15) de junio del año mil novecientos noventa y uno (1991) la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 087; Libro Nro.- 01, folio Nro.- 0302, según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas La Victoria Estado Aragua.- Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio cuatro (04) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecinueve (19) día del mes de junio de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.

Expediente Nº 4634-12
VGJ/fjs/crisol