REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
202º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 4645-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: JOSE DAVID MONTERO AZUAJE Y MAURICIA TOMASA BANDES DE MONTERO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 14.039.262 Y 13.241.548, respectivamente
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ABOGADO ASISTENTE: Abog, BELKIS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 132.082.
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I
En fecha 27 de abril de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal JOSE DAVID MONTERO AZUAJE Y MAURICIA TOMASA BANDES DE MONTERO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 14.039.262 Y 13.241.548, respectivamente debidamente asistidos por Abog, BELKIS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 132.082 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos, igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha dos (02) de mayo de 2012 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho cursante al folio 5 de la presente causa.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, consigna boleta de notificación el Alguacil de este Tribunal.
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JOSE DAVID MONTERO AZUAJE Y MAURICIA TOMASA BANDES DE MONTERO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 14.039.262 Y 13.241.548, respectivamente reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos JOSE DAVID MONTERO AZUAJE Y MAURICIA TOMASA BANDES DE MONTERO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 14.039.262 Y 13.241.548, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil (2000), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante la prefectura del Municipio Tovar del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 75 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: tres (04) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecinueve (19) Días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ ,

ABG. VIRGINIA GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

Abog. FRANCISCO SANCHEZ
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
EL SECRETARIO,

Abog. FRANCISCO SANCHEZ

Expediente Nº 4645-12
VG/fs/mg