REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4649-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: DANIEL ANTONIO LOPEZ BLANCO Y MARIA ANTONIETA GOMEZ NOGUERA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 12.111.740 Y 13.862.314, respectivamente
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ABOGADO ASISTENTE: Abog, SILVIA E. RIVAS mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 31.906.
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I
En fecha 27 DE JUNIO 1987, comparecieron por ante éste Tribunal DANIEL ANTONIO LOPEZ BLANCO Y MARIA ANTONIETA GOMEZ NOGUERA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 12.111.740 Y 13.862.314, respectivamente debidamente asistidos por la Abogada SILVIA E. RIVAS mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 31.906 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos, igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha 21 de diciembre de 2002 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho cursante al folio 04 de la presente causa.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, consigna boleta de notificación el Alguacil de este Tribunal.
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos DANIEL ANTONIO LOPEZ BLANCO Y MARIA ANTONIETA GOMEZ NOGUERA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 12.111.740 Y 13.862.314, respectivamente reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos DANIEL ANTONIO LOPEZ BLANCO Y MARIA ANTONIETA GOMEZ NOGUERA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 12.111.740 Y 13.862.314, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha veintiuno de diciembre de 2002 de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 03 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: dos (02) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecinueve (19) Días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. VIRGINIA GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
Abog. FRANCISCO SANCHEZ
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. FRANCISCO SANCHEZ
Expediente Nº 4649-12
VG/fs/mg
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