REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 4664-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: ELADIA YOJANA GOMEZ OLLARVES Y ROBIN CRUZ CASTRO MONTILLA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 13.685.571 Y 13.686.415, respectivamente
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ABOGADO ASISTENTE: Abog, HECTOR JOSE COLMENARES ZAPATA, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 167.895.
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I
En fecha 15 de mayo de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal ELADIA YOJANA GOMEZ OLLARVES Y ROBIN CRUZ CASTRO MONTILLA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 13.685.571 Y 13.686.415, respectivamente, debidamente asistidos por Abog, HECTOR JOSE COLMENARES ZAPATA, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 167.895 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos, igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha quince (15) de mayo de 2012 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho cursante al folio 7 de la presente causa.
En fecha 7 de junio de 2012, consigna boleta de notificación el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 19 de junio de 2012, consigno diligencia la Fiscal del Ministerio público y no presento objeción al presente procedimiento.

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ELADIA YOJANA GOMEZ OLLARVES Y ROBIN CRUZ CASTRO MONTILLA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 13.685.571 Y 13.686.415, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos ELADIA YOJANA GOMEZ OLLARVES Y ROBIN CRUZ CASTRO MONTILLA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 13.685.571 Y 13.686.415, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante El Consejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Antimano de, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 186 en los Libros de Registro Civil, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: dos (02) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintisiete (27) Días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ ,

ABG. VIRGINIA GONZALEZ.
EL SECRETARIO ,

Abog. FRANCISCO SANCHEZ
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
EL SECRETARIO ,

Abog. FRANCISCO SANCHEZ

Expediente Nº 4664-12
VG/fs/mg