REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4628-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: ROBISON RAMIREZ TORREZ y YELITZA CASAÑA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 22.294.393 y 8.819.882 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DULCE ORIELI CASTRO DAVILA, Abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 170.514
- I -
En fecha 26 de marzo de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: ROBISON RAMIREZ TORREZ y YELITZA CASAÑA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 22.294.393 y 8.819.882 respectivamente; debidamente asistidos por la ciudadana: DULCE ORIELI CASTRO DAVILA, Abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 170.514; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos los contrayentes hacen constar que procrearon tres .-
Admitida la Solicitud en fecha 17 de abril de 2012.-
Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha dos (02 ) de mayo de 2012 que corre inserta al folio once del presente expediente.
Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Cumpliendo ya la presente causa de Divorcio 185-A con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ROBISON RAMIREZ TORREZ y YELITZA CASAÑA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 22.294.393 y 8.819.882 respectivamente; sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los ciudadanos ROBISON RAMIREZ TORREZ y YELITZA CASAÑA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 22.294.393 y 8.819.882 respectivamente; debidamente asistidos por la ciudadana: DULCE ORIELI CASTRO DAVILA, Abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 170.514.- En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha veinte (20) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986) la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 106; según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura del Municipio El Consejo del Estado Aragua.- Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio dos (02) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cinco (05) día del mes de junio de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
Expediente Nº 4628-12
VGJ/fjs/crisol
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