REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 4605-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: MARIA EUGENIA NAVA VERA Y JESUS SANTOS MORENO mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 8.587.412 Y 6.197.239, respectivamente
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ABOGADO ASISTENTE: Abog, LILIANA DEL CARMEN GUERRA MACUARE, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 171482.
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I
En fecha 19 de marzo de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal MARIA EUGENIA NAVA VERA Y JESUS SANTOS MORENO mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 8.587.412 Y 6.197.239, respectivamente, debidamente asistidos por Abog, LILIANA DEL CARMEN GUERRA MACUARE, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 171.482 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos, igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha veintiuno (21) de marzo de 2012 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho cursante al folio 9 de la presente causa.
En fecha 02 de mayo de 2012, consigna boleta de notificación el Alguacil de este Tribunal.
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De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos MARIA EUGENIA NAVA VERA Y JESUS SANTOS MORENO mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 8.587.412 Y 6.197.239, respectivamente reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos MARIA EUGENIA NAVA VERA Y JESUS SANTOS MORENO mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 8.587.412 Y 6.197.239, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha ocho (08) de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante este Juzgado, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 49 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: cinco (05) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los siete (07) Días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ ,

ABG. VIRGINIA GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

Abog. FRANCISCO SANCHEZ
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
EL SECRETARIO,

Abog. FRANCISCO SANCHEZ

Expediente Nº 4605-12
VG/fs/mg