REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 13 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : DK02-S-2007-000041
ASUNTO : DK02-S-2007-000041
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

SECRETARIA : MILAGROS ZAPATA


IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES


ACUSADO: YUNIBETH PATRICIA FLORES MENDEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.920.693, fecha de nacimiento: 10-03-1986, estado civil: soltera, de profesión u oficio: DEL Hogar , natural de Maracay, Estado Aragua, Hija : Yubirith Méndez (V) y Filiberto Flores (F) , residenciada en El Mácaro, Samán Tarazonero I, calle 5 casa N° 7, Estado Aragua.

MINISTERIO PÙBLICO (23°)

VICTIMA: IRIANA YSLEY SILVA RICO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO

Visto el pronunciamiento emitido por este Juzgado en fecha 06 de junio de 2012, este Tribunal pasa a emitir auto fundado de conformidad con el artículo 273 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En fecha 13 de Octubre de 2010, se celebró ante este Juzgado audiencia de juicio oral y público, donde el Ministerio Público presentó formal acusación en contra de la ciudadana YUNIBETH FLORES MENDEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y LESIONES GRAVÍSIMAS, tipificado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 415 del Código penal, en esa oportunidad el Tribunal le cedió la palabra a la acusada quien solicitó le fuera concedido la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo previamente los hechos; luego de ello, el Tribunal procedió a admitir la acusación por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y procedió a imponerle las siguientes condiciones: 1.-) Residir en el Estado Aragua, lugar de su actual domicilio, debiendo participar al Tribunal previamente, cualquier cambio en relación al mismo. 2.-) Medidas de Protección a favor de la Víctima, establecida en el artículo 87, numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en Prohibición de acercarse a la Víctima de los hechos, ni por si, ni por terceras personas, y prohibición de de que por sí o por terceras personas realizar en realizar actos de persecución. 3.-) Someterse a la vigilancia de la unidad de Apoyo Técnico al Régimen Penitenciario, ubicado en el Barrio Alayón, Maracay, Estado Aragua, y presentarse a partir de la presente fecha en las oportunidades que dicho organismo indique 4) Cese de las presentaciones por Ante la oficina de Alguacilazgo; y así se decide.

En fecha 17 de octubre de 2011, este Juzgado procedió a fijar audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 06 de junio de 2011, se celebró audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal procedió a verificar si la acusada YUNIBETH FLORES MENDEZ, cumplió con las obligaciones impuestas al momento de celebrarse el juicio oral, las cuales fueron: 1.-) Residir en el Estado Aragua, lugar de su actual domicilio, debiendo participar al Tribunal previamente, cualquier cambio en relación al mismo. 2.-) Medidas de Protección a favor de la Víctima, establecida en el artículo 87, numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en Prohibición de acercarse a la Víctima de los hechos, ni por si, ni por terceras personas, y prohibición de de que por sí o por terceras personas realizar en realizar actos de persecución. 3.-) Someterse a la vigilancia de la unidad de Apoyo Técnico al Régimen Penitenciario, ubicado en el Barrio Alayón, Maracay, Estado Aragua, y presentarse a partir de la presente fecha en las oportunidades que dicho organismo indique 4) Cese de las presentaciones por Ante la oficina de Alguacilazgo; y así se decide, y toda vez que cursa constancia de finalización expedida por la delegada de prueba adscrita al Sistema de Apoyo Penitenciario, donde se concluye que el mismo cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano jurisdiccional, es por ello que toda vez que el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 318 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA A LA CIUDADANA YUNIBETH FLORES MENDEZ y como consecuencia de ello, se decreta el cese de las medidas de coerción personal que pesaba sobre el acusado y su libertad plena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA A LA CIUDADANA YUNIBETH FLORES MENDEZ POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 7º eiusdem, al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas de Coerción personal que pesan sobre la acusada YUNIBETH FLORES MENDEZ, y en consecuencia se declara su libertad plena. TERCERO: Líbrese oficio al Sistema Nacional de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicha ciudadana.
LA JUEZA


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA


MILAGROS ZAPATA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


MILAGROS ZAPATA
10:00 am